En consecuencia, visto el desistimiento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal, declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente expediente, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-