Exp. 03651
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Demandante: INES DELIA RUBIO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.264.310 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de La Parte Demandante: RODOLFO HAYDE. DANIELA MATOS, HEBERT LUJAN y KEYLA DUBUC, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.883, 148.292, 31.517 y 158.484, respectivamente y de este mismo domicilio.
Demandada: MERCANTIL SEGUROS, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N° 66, Tomo 7-A.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03651 que este Juzgado, en fecha 08 de marzo de 2012, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada MERCANTIL SEGUROS, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano ALBERTRO BENSHIMOL, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda incoada en contra de su representada dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), más el término de distancia respectivo, dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Seguidamente, en fecha 21 de marzo de 2012 el apoderado actor RODOLFO HAYDE, diligenció solicitando se libraran los recaudos de citación a la demandada, proveyendo el Tribunal en fecha 22 de esos corrientes, sabido que, el Alguacil Temporal del Tribunal expuso en fecha 28 de marzo del 2012, donde dejó constancia que no pudo realizar la citación personal del represente legal de al empresa demandada, razón por la cual, consignó los recaudos de ciatación librados.
El día 29 de marzo de 2012, la parte actora solicitó la citación por carteles, siendo librados los mismos en esa misma oportunidad, los cuales fueron retirados el día 02 de abril de 2012 por el Apoderado Actor Rodolfo Hayde.
Luego, el día 23 de abril de 2012, el apoderado actor, mediante diligencia, desistió del procedimiento y solicitó al Tribunal lo homologara y archivara el expediente, por cuanto la parte demandada iba a pagar la suma demanadada.
En consecuencia, visto el desistimiento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal, declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente expediente, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.) y se archivó el expediente constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales