Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones previas invocada por el Intimado en esta causa, por ser improcedente e impertinentes. SEGUNDA.: De igual manera se establece el lapso de cinco días de despacho para que el intimado de contestación a la demanda, los cuales comenzaran a transcurrir al día siguiente que conste en acta la notificación de la ultima de las partes de conformidad, con el Articulo 652 del Código de Procedimiento Civil.
Y finalmente, se ordena la reposición de la causa al estado del acto de promoción y evacuación de pruebas, el cual será de diez días de despacho, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de contestación de la demanda, tramitándose por el procedimiento breve, tal como lo señala el Articulo 652 y ibidem, por tratar.....