Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA Ciudadano WILCLIDO JOSE GARIZADO LOBO, Extranjero, Titular de la cedula de Identidad N° E-84.071.629, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra las empresas COSERMECA, R.S y solidariamente TOYO ASIATICOS CABIMAS,C.A. ,domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales. Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de las empresas COSERMECA, R.S y solidariamente TOYO ASIATICOS CABI.....