REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Abril de de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO : VP21-L-2012-000150


Parte Actora: WILCLIDO JOSE GARIZADO LOBO, Extranjero, Titular de la cedula de Identidad N° E-84.071.629, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.
Apoderados judiciales
de la parte actora.-
GUMERCINDO NAVA , MARIA NAVA y CARMEN VILORIA , Abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83836, 131137 Y 165755 respectivamente


Partes Demandadas: COSERMECA, R.S y solidariamente TOYO ASIATICOS CABIMAS,C.A. ,domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyo apoderado ni representante alguno.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales

SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE
DEL PROCEDIMIENTO.


En Fecha 28-02-12 fue admitida por este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por el Ciudadano WILCLIDO JOSE GARIZADO LOBO, Extranjero, Titular de la cedula de Identidad N° E-84.071.629, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia contra la empresa COSERMECA, R.S y solidariamente TOYO ASIATICOS CABIMAS,C.A. ,domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales . Mediante diligencia de fecha 25 -04-12 que corre inserto al folio 30 la parte actora WILCLIDO JOSE GARIZADO LOBO, asistida por su apoderada judicial Maria Nava ,expresamente desistió del presente procedimiento instaurado en contra de las empresas COSERMECA, R.S y solidariamente TOYO ASIATICOS CABIMAS,C.A..

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora a favor de las empresas COSERMECA, R.S y solidariamente TOYO ASIATICOS CABIMAS,C.A. , ,domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia .Es por lo que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa en contra de la empresa COSERMECA, R.S y solidariamente TOYO ASIATICOS CABIMAS, C.A. ,domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA Ciudadano WILCLIDO JOSE GARIZADO LOBO, Extranjero, Titular de la cedula de Identidad N° E-84.071.629, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra las empresas COSERMECA, R.S y solidariamente TOYO ASIATICOS CABIMAS,C.A. ,domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Por motivo de Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales. Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de las empresas COSERMECA, R.S y solidariamente TOYO ASIATICOS CABIMAS,C.A., interpuesto por el ciudadano WILCLIDO JOSE GARIZADO LOBO, Extranjero, Titular de la cedula de Identidad N° E-84.071.629, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veintisiete (27) de Abril de de Dos Mil Doce (2012) . Siendo las 11:25 a.m. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



DIOS Y FEDERACION


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





Abg JANETH RIVAS
SECRETARIA




J SR/jsr.