ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano GIORGI DE JESUS PARRA, alias "boliaco", quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Venezuela, de fecha de nacimiento 28-02-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.168.066, hijo de Ana Parra y de padre desconocido, y residenciado en el sector Mosioco, calle Principal, por la Cancha Parroquia Urribarrí, San Antonio del estado Zulia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el aludido artículo, concretamente a poco de haber ocurrido el hecho. SEGUNDO: declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciud.....