REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 27 de abril de 2011
200° y 152º
Decisión No. 315 - 2011
Solicitud Penal No. C03-23.866-2011
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de orden de allanamiento y registro domiciliario dirigida a este Juzgado por la Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en la casa S/N° en la cual funge un local clandestino denominado “Cantina Chaparro”, elaborada con paredes de tablas y revestidas de colores verde y rosado, con cerca de caña brava, ubicada en la calle principal del sector corea, entrada curva El Limón, Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia, donde reside un ciudadano de apellido “Chaparro”, por cuanto en la vivienda en mención se presuma existan evidencias de interés criminalísticas relacionado con el presente caso, tales como arma de fuego y comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Regístrese su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene como de las actas que acompaña, que se trata de un caso de necesidad y urgencia, interpretados como aquellos que pudieran hacer que desaparezcan los autores del hecho o las circunstancias de comprobación del cuerpo del delito y como quiera que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en sobre cerrado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Control (S),
Abg. Carolina Nava Díaz
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 315-2011, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de nueve (09) folios útiles y se oficio bajo los Nos. 1.347 - 2011 y 1.348 - 2011.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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