¿ CON LUGAR, la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de los demandados, ciudadanos JAVIER JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ y OMAR SEGUNDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificados en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y por vía de consecuencia,
¿ CON LUGAR, la apelación ejercida por los apoderados de los demandados de autos, en cuanto al rechazo del monto por el cual fue estimada la demanda, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por lo que,
¿ DECLARA que la cuantía en la presente causa debe tenerse por estimada en la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,oo), es decir, DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y SEIS (236.36) Unidades Tributarias, de acuerdo a lo fijado para la fecha de la introducción de la demanda.
¿ SE HOMOLOGA Y DA POR CONSUMADO, el convenimiento que se .....