CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JORGE LUIS VELASQUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.208.640, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.848 y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO OVIEDO BRACHO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.851.316, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
¿ DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia en fecha veinticuatro (24) de abril del año 1.997.
¿ DESISTIDA LA RECONVENCIÓN formulada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO O.....