... este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la misma, al estado de que este Tribunal se pronuncie en relación a lo peticionado en la diligencia de fecha 7-4-2.011, la cual se hará por auto separado, y en consecuencia, se anula las actuaciones siguiente correspondientes a los folios del 111 al 116, inclusive. ASÍ SE DECIDE.