Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado, DANNI ANTONIO ROJAS GUEVARA por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31 de Enero de 1978, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, hijo de Grunilda Josefina de rojas (v) y de Ismelio Antonio Rojas (v), titular de la cédula de Identidad número V-14.110.147, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL JOROPO, PARROQUIA LA PICA, ADYACENTE AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA PICA, NUMERO DE TELEFONO 0416-4905125, Maturín, Estado Monagas; quien se encuentran en Libertad. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realiz.....