En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con lugar la solicitud efectuada por la Abogada ROSA MARIA ROSAS, con el carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, y se le otorga una prórroga de cinco (05) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue reformado y entro en vigencia en fecha 04 de septiembre del 2009, mediante publicación en gaceta oficial Nro 5.930; para que presente su acto conclusivo, venciendo este el día 05-05-10, en el presente asunto penal instruido en contra del ciudadano LEONARDO RONALD SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de .....