Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado TULIO ALBERTO ZULLETA DIAZ titular de la cédula de identidad No. V-14.416.250, y ORDENA SU APREHENSIÓN JUDICIAL; por cuanto el mismos, han sido señalados como autores del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES, en perjuicio del ciudadano EDMUNDO JOSE ENRIQUE FINOL RINCON, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 y 252 ejusdem. En tal sentido los referidos ciudadanos serán aprehendidos y puestos a la orden de este Tribunal en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento de la aprehensión, y a tal efectos AUTORIZA VIA TELEFONICA a la Representación Fiscal, para que funci.....