Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública Novena, ABOG. RAFAEL PADRON PORTILLO, mediante la cual solicita para su defendido el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), Estado Zulia, cambio del lugar de internamiento del mencionado adolescente, con las seguridades que el caso requiere del lugar Internamiento de Detención en el cual se encuentra su defendido desde el Reten de Cabimas hasta el área de Procedimientos Militares (procemil) de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por considerar que las condiciones en que se encuentra en el Pabellón "A" del Reten son infrahumanas, según lo expuesto por su Concubina y que ambos desean que el adolescente de Autos sea trasladado al área antes .....