Por los razonamientos anteriormente esgrimidos y en base al derecho invocado, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Se suspende por un lapso de (90) continuos la medida decretada por este Tribunal en fecha (22) de Julio de 2.008 y ratificada en fecha (12) de Abril de 2.010, sobre el fundo SAN ANTONIO identificado en autos.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el oficio de fecha 12 de Abril de 2.010, signado bajo el Nro. 099-2010, dirigido al Director del Instituto Nacional de Tierras Dirección Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colón.
TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras, dirección Santa Bárbara, Maracaibo y Caracas a los efectos de que informen a este Tribunal de la presencia de cualquier procedimiento administrativo que se ha intentado sobre el fundo "SAN ANTONIO", el cual abarca una superficie de mil o.....