JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo; 27 de Abril de 2.010
200° y 151°
Este Tribunal de una revisión exhaustiva de la presente inspección judicial evidencia que este Tribunal por error involuntario omitió oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a los efectos de que ese ente administrativo informaran al tribunal de la presencia de cualquier procedimiento administrativo que se encuentre en curso o cualquier requerimiento realizado ante esa sede administrativa.
Ahora bien este Tribunal antes de pronunciarse a la dicotomía anteriormente planteada este Tribunal realizará las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), establece: .
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda o sin ella, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “William Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”. .
Ahora bien, este Tribunal para decidir, observa de oficio lo siguiente: Que al no solicitar al INTI, la información necesaria para determinar si la medida decretada en fecha (22) de Julio de dos mil ocho (2.008), atentaba contra particulares o contra un ente administrativo Agrario, infringió el Articulo 49 ordinal 4to de la Constitución que estatuye el debido proceso y de que toda persona tiene derecho a ser juzgado por su juez natural y competente, ya que la medida decretada pudo haber sido decretada por un Juez incompetente para tal fin
Este Juzgador observa que si bien es cierto que el juez agrario tiene la facultad otorgada por la Ley de tierras en su artículo 207 para otorgar medidas autónomas, no es menos cierto que dicha competencia es solo dable cuando involucren intereses entre particulares, y en este caso especifico puede estar involucrado un ente agrario, por lo que el Instituto Nacional de tierras puede tener intereses sobre el fundo objeto de la solicitud realizada, teniendo como consecuencia que este Tribunal no puede conocer y dictar dicha medida por su competencia.
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos y en base al derecho invocado, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Se suspende por un lapso de (90) continuos la medida decretada por este Tribunal en fecha (22) de Julio de 2.008 y ratificada en fecha (12) de Abril de 2.010, sobre el fundo SAN ANTONIO identificado en autos.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el oficio de fecha 12 de Abril de 2.010, signado bajo el Nro. 099-2010, dirigido al Director del Instituto Nacional de Tierras Dirección Santa Bárbara del Zulia del Municipio Colón.
TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras, dirección Santa Bárbara, Maracaibo y Caracas a los efectos de que informen a este Tribunal de la presencia de cualquier procedimiento administrativo que se ha intentado sobre el fundo “SAN ANTONIO”, el cual abarca una superficie de mil ochenta hectáreas (1.080 has), ubicado en el kilómetro 7 de la Carretera que conduce de Santa Bárbara a encontrados, ubicados en la parroquia San Carlos, municipio Colón del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Hacienda el Rosario, que es o fue del Dr. José Vicente Matos Boscan; Sur: Propiedades que son o fueron del José Ángel Montiel; Este: Con la Hacienda el Rosario, que es o fue del Dr. José Vicente Matos Boscan, intermedio camino que conduce a los fundos San Antonio y El Rosario; Y oeste: Terrenos Baldíos. ASÍ SE DECIDE. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSÉ GOMEZ ROJAS
En horas de despacho del día de hoy (27) de Abril de 2.010, la suscrita secretaria de este Órgano Jurisdiccional hace constar que se ha cumplido con lo ordenado en la presente decisión y se oficio a las respectivas dirección del Instituto Nacional de Tierras bajo los Nros. 120, 121, 122-2010. Es todo.
La Secretaria
EXP. 810
LECS/mjgr/josé
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