DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo realizado por el accionante EDWAR JOSÉ VILCHEZ, y la sociedad mercantil TÉ CON TÉ C.A., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
PRIMERO: Se homologa el acuerdo por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.3.282,oo) mediante cheque a ser pagado el día 23 de abril de 2010.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expedienta hasta que conste en los autos el cumplimiento del presente acuerdo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo.....