Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA y declara Sin Lugar La Solicitud De Cambio De La Medida Cautelar de arresto domiciliario por una medida cautelar de presentaciones peticionada por el Defensor Privado abogado Nasser Hasan El Hawi, actuando en este acto como defensor del ciudadano Leonardo Antonio Salazar, ampliamente identificado en autos, y se acuerda mantener incólume la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en detención domiciliaria que pesa en contra del sujeto activo prenombrado, decretada en fecha 13 de enero de 2010, por esta Instancia Judicial; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 concatenado con los artículos 243 primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Defensor.....