Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado en este acto entre las víctimas y los imputados en fecha 12/10/2009, toda vez, que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que el mismo recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y las partes manifestaron estar de acuerdo con dicho acuerdo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6 ejusdem, se extingue la acción penal seguida en contra de los ciudadanos DANNY JOSE SILVA GONZALEZ, de nacionalid.....