Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoaran los ciudadanos TERESITA FINOL DE NAVARRO, JEANNETTE MORALES FINOL, JORGE FINOL MORALES TERIS ROSA JIMÉNEZ MEDINA y JUANA TERESA MORALES DE FINOL, en contra del ciudadano LUIS EDUIN ARRIETA PAZ.
2.- Se ordena la entrega del inmueble objeto del presente litigio, constituido por una (01) parcela de terreno, con un galpón y un área de oficina, situado en la Avenida 19, N° 83-91, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, completamente desocupado, libre de personas y cosas y.....