Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos HENRY JOSÉ CARRASCO e ISABEL TERESA TORRES ARAQUE, en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, en consecuencia se ordena la entrega del inmueble dado en calidad de arrendamiento por la parte actora con los bienes muebles que se describen en la Cláusula Segunda del contrato arrendaticio.
SEGUNDO: CON LUGAR el pago de la Cláusula Penal por el retardo en la entrega del inmueble, y consecuencialmente el pago de la suma montante a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 3.550, oo), correspondiente a setenta y un (71) días de mora, a razón de.....