En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto y oído el convenimiento judicial celebrado entre las partes, y atendiendo a la solicitud realizada por las mismas, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo, en consecuencia acuerda y ordena relevar al representante de la depositaria judicial, ciudadano FREDDY GUTIERREZ.- Es todo. Siendo las 4:50 minutos de la tarde, Concluyó el Acto.- Terminó , se leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ
DRA GREGORIA MEJIAS
EL NOTIFICADO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA
EL(LA) APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ABOG. RISOLENA LOLLI.