Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2008; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 88/100 ( Bs. 26.251,88 ); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES CON 76/100 BOLÍVARES (Bs. 52.503,76).