REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001022
PARTE ACTORA: ENGLY RAMON OLIVARES PACHECO, titular de la cédula de identidad: 15.552.229.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EILIN M. GUTIERREZ, Inpreabogado: 114.136.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES HERMANOS RINCON C.A, EL RINCON DE LAS OFERTAS C.A., y RINCON HOGAR IMPORT C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.



Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2008; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 88/100 ( Bs. 26.251,88 ); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES CON 76/100 BOLÍVARES (Bs. 52.503,76). Se fija el veinte (20) de mayo de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución;
y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días hábiles antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.

La Juez,

El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Ober Rivas.