Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Tercera de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONDE MANUTENCIÓN, suscrito en esta misma fecha por los Ciudadanos: MOHAMAD ALI CHAABAN COLORADO y LAURA ELENA YEPEZ FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.672.958 y V-15.285.043, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) de nueve (09) años de edad, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar el contenido del Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público,.....