En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ALCY JOSÉ SALAZAR MARVAL y ROSEDDYS MARY SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad titulares de la Cédula de Identidad Nº: V-12.673.247 y V-14.359.886, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía contraído en fecha trece 13 de agosto de 1999, por ante la Prefectura Parroquia Los Barales Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.-