PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, siguiendo los lineamientos del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13-07-06, participada al Registrador Público del Municipio Mariño de este Estado en esa misma fecha, mediante oficio Nro. 15471-06, para lo cual se deberá librar oficio en la oportunidad correspondiente y agregar el cuaderno de medidas al principal.