DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia, ABSUELVE a los Acusados YOEL GARCIA GUAREPE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.428.597 y DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad, Nº 18.893.543; de la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, que venían cumpliendo los ciudadanos antes identificados, concediéndoseles en este mismo acto su INMEDIATA PLENA E LIBERTAD desde esta sala.