Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano ROLANDO JOSE MAESTRE GUAQUIRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.619.724, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 1 en relación con los ordinales 4 y 5 del articulo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ADRIAN.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Ofi.....