En el día hábil de hoy,27 de Junio de 2008, siendo las 12:27 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana SANDRA ARO en su carácter de parte actora asistida por las apoderadas judiciales Arly Pérez y Keyla Mendez; y RESIDENCIAS DON JULIO, JULIO SANCHEZ y SOVEIDA OVIEDO en su carácter de parte demandada debidamente asistida por la abogada María Chávez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.