ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001849
PARTE ACTORA: SANDRA ARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:Abogadas ARLY PEREZ y Keyla Mendez, Inpreabogado N° 105.261 y 79.842 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS DON JULIO, JULIO SANCHEZ y SOBEIDA OVIEDO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada María Chavez, Inpreabogado N° 87,738.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,27 de Junio de 2008, siendo las 12:27 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana SANDRA ARO en su carácter de parte actora asistida por las apoderadas judiciales Arly Pérez y Keyla Mendez; y RESIDENCIAS DON JULIO, JULIO SANCHEZ y SOVEIDA OVIEDO en su carácter de parte demandada debidamente asistida por la abogada María Chávez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago para el día 25/07/08 en la sede del Tribunal a las 2:30 p.m. por la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F. 400,00); Un segundo pago para el día 27/08/08 en la sede del Ministerio del Trabajo a las 4:00 p.m. por la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F. 400,00); Un tercer pago para el día 26/09/08 en la sede del Tribunal a las 2:30 p.m. por la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F. 400,00); Un cuarto pago para el día 27/10/08 en la sede del Tribunal a las 2:30 p.m. por la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F. 400,00) y Un quinto y último pago para el día 27/11/08 en la sede del Tribunal a las 2:30 p.m. por la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F. 400,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: diferencia salarial, antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencidos y fraccionado. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: