DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara al Acusado JOSE ANTONIO PEREIRA, venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia el día 16-12-1967, de 38 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Policía Regional, portador de la cedula de identidad No 7.831.305, hijo de ALFONSO ASUNCION GARCIA, y MARGARITA PEREIRA, Residenciado en barrio el museo, sector los arenales, avenida 69, con calle 105C, casa 105C-62, Maracaibo Estado Zulia INCULPABLE y en consecuencia ABSUELVE de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación fiscal, toda vez que exis.....