REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracaibo, 27 de Abril de 2007
197° y 147°
Sentencia No.015 -07 Causa Nº 4M-488-06
TRIBUNAL UNIPERSONAL:
JUEZ PRESIDENTE: Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: MINELA CEDEÑO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSE ANTONIO PEREIRA Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Policía Regional , titular de la Cedula de identidad N° 7.831.305, fecha de nacimiento 16-12-1967, hijo de Alfonso García y Margarita Pereira, domiciliado en el Barrio El Museo, sector los arenales , avenida 69ª, con calle 105C, casa 105C-62, Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSA Abgs. NELSON GUANIPA y ANTONIO JIMENEZ HERRERA.
FISCALIA: Abg. CARMEN ELOINA PUENTES. Fiscal Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Según la acusación formulada por el Ministerio Público , el día 02 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, el ciudadano hoy occiso DARWIN ALBERTO ORTIZ BRACHO acompañado por su hermano DARLIN JOSE ORTIZ BRACHO se desplazaban por el Barrio El Museo, avenida 69 A diagonal al Abasto Paga Poco, Maracaibo Estado Zulia, cuando el imputado JOSE ANTONIO PEREIRA a viva voz le pide que ingrese a su vivienda, la víctima sede a la petición mientras su hermano camina hacia el abasto donde se encontraran comiendo empanadas y bebiendo los ciudadanos JOSE LUIS LEAL YORBI ANTONIO PORTILLO ROSALES, JOSE MIGUEL URDANETA al poco rato se escucharon unas detonaciones provenientes de la casa del imputado, uno de los disparos pasó rasante por la espalda de JOSE LUIS LEAL, el imputado salió sin camisa y sin calzado llevando como única vestimenta una bermuda color azul, de su vivienda pidiendo disculpas por la herida causada ofreciéndoles el pago de medicinas o cualquier otra dadiva que el ciudadano JOSE LUIS LEAL considerara pertinente, este molesto intentó golpear al imputado pero lo contuvieron motivado a que para el momento se encontraba visiblemente armado con una pistola en su mano, el imputado ingreso de nuevo a su vivienda.
DARLING JOSE ORTIZ BRACHO les indica a sus compañeros- el encontrarse preocupado por los disparos escuchados dentro de la vivienda del imputado porque su hermano se encontraba dentro de esta, y no salía aunque en reiteradas oportunidades se acerco hasta la residencia del imputado para llamarlo y este le informo que no se encontraba porque ya se había retirado cuando nadie lo había visto salir.
Posteriormente observan que un vehículo tipo camioneta de color, vino tinto llega hasta la residencia del imputado entra hasta la parte final de esta, que en ese momento apagan las luces y observan cuando introducen dentro de la misma el cuerpo de una persona, que el imputado sale y mira para todos los lados como observando que nadie los viera salir, percatándose que era el cuerpo de ciudadano DARWIN ALBERTO ORTIZ BRACHO por la vestimenta que llevaba puesta, después de salir la camioneta llego un vehículo de color blanco donde se retiraron la esposa del imputado, encontrando el día 03 de Septiembre de 2006 en la zona industrial, calle 167 con avenida 48 los familiares de la victima su cadáver con un disparo en la región mentonana con orificio de salida en la región posterior derecha del cuello que le causo la muerte por SHOC hipovolemico por hemorragia externa por lesión vascular de cuello con herida con arma de fuego del municipio Maracaibo con una herida en el mentón y otra herida en el cuello. Todo lo cual lleva a la presunción que el hoy imputado acciono un arma de fuego contra la victima y posteriormente llamo a una persona que se presento en un vehículo tipo camioneta de color vino tinto para sacar el cuerpo de la victima ya muerto de su casa y dejarlo botado en una parte de la Zona Industrial.
Tales hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Publico como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por lo cual solicitó su enjuiciamiento, así como ratifica las pruebas ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.

Siendo la oportunidad procesal se realizo el debate oral y publico durante los días 27-03-2007 y 02,03, 09 y 11 de Abril del 2007, en el cual cada una de las partes hizo uso de las facultades conferidas por la constitución y las leyes y expusieron sus argumentos de cargos y descargo.
Por su parte la Defensa, manifestó en la audiencia que su defendido era inocente de los hechos imputado por el Ministerio Publico, por cuanto no hay elementos para sustentar una sentencia condenatoria, exigiendo la absolución de su defendido, en relación al delito de homicidio intencional argumentando que en el peor de los casos su defendido podría ser culpable en del delito de encubrimiento, lo cual demostraría a lo largo de la audiencia.
Al momento de concedérsele la palabra al acusado JOSE ANTONIO PEREIRA, impuesto de las garantías constitucionales, manifestó en el transcurso del juicio su deseo de declarar, interviniendo en el transcurso del juicio.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal valorando las pruebas practicadas durante el contradictorio debidamente controlados por las partes, apreciando las mismas según la libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, logro obtener la certeza de los hechos sometidos a su consideración, y declara que ha quedado debidamente acreditado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, con los siguientes elementos probatorios:
1. Del testimonio del ciudadano DIXON MARIN GALLARDO, quien una vez juramentado por la Juez Presidenta, manifestó estar adscrito a la Sub delegación San francisco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas y reconoció el contenido y firma del acta puesta de manifiesto por la Fiscal y expuso, el día 3 de septiembre me traslade en compañía del funcionario detective GIOVANY RUIZ, y con el ciudadano DARLING JOSE BRACHO PEÑA, para el lugar donde presuntamente habían matado a su hermano residencia del señor PEREIRA, ubicada en el Barrio el museo sector los arenales, se hizo presente el ciudadano Pereira, quien manifestó ser el propietario de la vivienda permitió el ingreso a su casa, procedimos a realizar la inspección técnica la cual se logro detectar en diversas áreas manchas de una sustancia de color pardo rojiza de las que se colectaron algunas muestras para someterlas a las correspondientes experticias, seguidamente identificado el ciudadano en cuestión como JOSE ANTONIO PEREIRA. quien se identifico, conjuntamente con su esposa y los ciudadanos mencionados como testigos del hecho a objeto de proseguir con las investigaciones. Y a preguntas formuladas por la Fiscal 10 del Ministerio Publico, entre otras contesto PRIMERA ¿puede informar cual diligencia practico y fecha ¿ CONTESTO. La del día 3 de septiembre en el barrio el museo en compañía de GIOVANNY RUIZ, el testigo informo del hecho que guardaba relación con la muerte de su hermano. OTRA. Fue usted al lugar donde se encontraba el cadáver. CONTESTO. No. OTRA. ¿Cual es su función? CONTESTO. Como investigador. OTRA. Que recabo usted como funcionario investigador? CONTESTO. Colecte evidencias que sirven para la investigación. OTRA. Identifico usted a la persona que participo en los hechos CONTESTO. se hizo presente el ciudadano Pereira, quien manifestó ser el propietario de la vivienda permitió el ingreso a su casa, procedimos a realizar la inspección técnica la cual se logro detectar en diversas áreas manchas de una sustancia de color pardo rojiza de las que se colectaron algunas muestras para someterlas a las correspondientes experticias. OTRA. Usted identifico posible testigo del lugar CONTESTO. Si, un hermano del occiso y otra persona que se encontraba con el en el abasto y uno que resulto lesionado por un disparo. OTRA. Obtuvo alguna versión de los hechos ocurridos. CONTESTO. Darwin dijo que su hermano entro y no salio mas. OTRA. Sostuvo conversación de la esposa CONTESTO. Si, pero no tenia conocimiento de los hechos. OTRA. De inmediato la representante Fiscal del Ministerio Publico pone de manifiesto al testigo de una segunda acta. Reconociendo el experto su firma y contenido manifestando que la practico con el funcionario GIOVANNY RUIZ, procede con el interrogatorio la representante Fiscal del Ministerio Publico, OTRA. Podría decir el lugar donde se realizo la inspección? CONTESTO. En el barrio el museo OTRA por guíen fueron recogidas las evidencias CONTESTO por nosotros los funcionarios OTRA. ¿Cuando el señor Pereira le dijo que Antonio el tuerto dio muerte al occiso usted lo ubico? CONTESTO. No se pudo indagar la información fue muy escueta. A preguntas formuladas por la defensa contesto: PRIMERA: ¿Cuando usted llego a casa de Pereira que paso? CONTESTO: se realizo la inspección. OTRA. Con quien llego usted a la casas del señor Pereira. CONTESTO. Con un funcionario y el hermano de la victima. OTRA. Cuando ustedes llegaron a la casa de Pereira el se encontraba en al casa CONTESTO no estaba. OTRA. ¿Y cuando llego con quien llego el? CONTESTO. Con su esposa. OTRA. Fue usted el que recogió las evidencias del brazalete o pulsera CONTESTO. Fue GIOVANNY RUIZ. OTRA. Donde estaba el brazalete o pulsera OTRA. En el interior de la casa. OTRA. Donde estaba Pereira y la esposa cuando ustedes realizaban la inspección CONTESTO. Con nosotros. OTRA. La defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta. ¿ en el momento de practicarse la inspección en la casa del señor Pereira usted se percato si la arena fue rastillada? CONTESTO. Recuerdo que había humedad, no recuerdo que estuviera rastrillada. OTRA. ¿Donde estaban las evidencias de sangre? CONTESTO. En el frente de la casa en la alfombra y en el tanque. OTRA. La defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta. ¿Podría decirnos si el cadáver fue arrastrado? CONTESTO. No recuerdo pero si estaba húmedo. OTRA. Como aparecieron los testigos. CONTESTO. Los presento Darling, el hermano de la victima. Testimonio que será valorado adminiculado con otras pruebas

2. Testimonio del funcionario GIOVANY RUIZ, cedula de identidad nro. 14.527.327, profesión u oficio Técnico Superior en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas sub. Delegación San Francisco, quien previamente juramentado expuso: El despacho tuvo conocimiento de que en la calle 167 con avenida 48 de la zona industrial municipio san francisco se encontraba el cuerpo sin vida de una persona con heridas presuntamente por armas de fuego. A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: PRIMERA. Con quien fue usted donde estaba el cadáver CONTESTO: con el funcionario Eduardo Cardales, OTRA. El occiso presentaba alguna herida CONTESTO. Si, una herida contusa en el mentón, y una herida en forma de orificio en al región latero posterior derecha del cuello .OTRA. Puede decir como encontró el cadáver, CONTESTO. En posición ventral. OTRA. (FOTO) usted voltio el cadáver. CONTESTO si. OTRA. Como lo consiguió CONTESTO con los pantalones abajo. OTRA. Después de levantar el cadáver se traslada con el funcionario a la casa? CONTESTO si. OTRA. Puede decir su función CONTESTO. Me traslade en el funcionario a casa de Pereira y observamos que en el patio había una pared con sangre OTRA. Usted entro al interior de la vivienda, que observo como técnico. CONTESTO: es una vivienda de terreno arenosa había una pared pardo rojiza y una gorra pardo rojiza. En la segunda habitación había una pulsera pardo rojiza y un short. Y a preguntas formuladas por la defensa contesto: PRIMERA. Tiene conocimiento de la investigación. CONTESTO. Me traslade al sitio hice el Levantamiento. OTRA. ¿tuvo comunicación con los testigos. CONTESTO. Directamente no.

3. Testimonio del ciudadano CARDALES EDUARDO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N°. 12.412.683, profesión u oficio Técnico Superior en Ciencias Policiales adscrito ala sub. Delegación San Francisco, quien previamente juramentado expuso: “fue un día sábado 3 de Septiembre de 2006, por cuanto en el despacho se tuvo conocimiento que en la calle 167, con avenida 48, de la zona industrial Municipio San Francisco Estado Zulia, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona con heridas presuntamente producidas con arma de fuego era una iba asfaltada desprovista de sus aceras de cemento rustico observándose varias construcciones como fabricas y locales comerciales”. A preguntas formuladas por la Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿Quien practico la primera diligencia? CONTESTO. Yo, llegue allá con el hermano del occiso. OTRA. ¿Qué diligencias practico en el lugar donde se encontraba el cadáver? CONTESTO: solo estaba el hermano de la victima no se pudo hacer nada? OTRA. ¿ tiene conocimiento si se recogieron algunas evidencias de interés criminalístico? CONTESTO. No recuerdo OTRA. ¿Quién practico la inspección del cadáver? CONTESTO el técnica OTRA. Hizo alguna diligencia con relación a los hechos. CONTESTO. No. terminado el interrogatorio de la representante Fiscal del Ministerio Publico.

4. Del testimonio de la ciudadana YOLEIDA ALEMAN, adscrita a la Medicatura Forense quien una vez juramentada reconoció el contenido y firma de la experticia realizada por ella y expuso: En fecha 3 de septiembre del año 2006, practique reconocimiento Post Mortem o Necropsia al ciudadano que en vida respondía al nombre de DARWIN ALBERTO ORTIZ BRACHO, dejando constancia de las características de las heridas que presento, del objeto que las produjo y de la causa de la muerte. A preguntas formulada por la Fiscal entre otras contesto: PRIMERA. ¿Puede decir cuanto fueron las lesiones? CONTESTO. Una herida producida por el paso de proyectil único disparo por arma de fuego características de próximo contacto en la región mentoneana, OTRA. Trayecto Inter.-orgánico? CONTESTO. De adelante- atrás, de arriba abajo y ligeramente izquierda derecha. OTRA ¿Que órgano estaba lesionado? Laceración de yugular derecha, fractura maxilar inferior y columna cervical, congestión y edema cerebral, congestión visceral generalizada, causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, por hemorragia externa por lesión vascular de cuello con herida de arma de fuego. ¿Fue muerte instantánea? CONTESTO. Si OTRA. ¿ el día 3 de septiembre de 2006, sabia usted mas o menos a la hora que falleció el hoy occiso Darwin? CONTESTO. No se sabe exactamente la hora, pero si puedo decirle que tenia menos de 12 horas. De inmediato toma la palabra ella defensa. PRIMERA. ¿Después de producido el disparo puede decir si la muerte fue instantánea. CONTESTO. Es probable. OTRA. ¿Puede alegar que la muerte es instantánea?. CONTESTO. La muerte es instantánea por hemorragia externa y eso varia de acuerdo al individuo, puede producirse en segundos.

5. Testimonio del ciudadano FERNANDO MEDINA CASANOVA, experto profesional I adscrito al área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas sur delegación Maracaibo, quien previamente juramentado reconoció el contenido y firma de la experticia que la Fiscal le puso de manifiesto para su reconocimiento, realizada a la franela que vestía el occiso al momento de ser localizado, a la gorra , la bermuda, Pulsera o brazalete, los cuatro hisopos impregnados de una sustancia de color pardo rojiza, recabados en el interior de la vivienda del imputado y la experticia de Ion nitrato a la prenda bermuda. Y a preguntas formuladas por la representación fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿podría decir cuales son las experticias y tipos de experticias? Contesto: Experticia hematológica de especie, grupo sanguíneo e Ion nitrato signada con el nro. 1434 de fecha 07 de septiembre de 2006, practicada por el Funcionario ROBLES y por mi. OTRA. ¿Podría describir las piezas a las cuales se les practico experticia? CONTESTO. Muestra A. una franela color amarillo y gris, de marca LANCOSTE, talla M presentando en su superficie manchas de color Rojizo, con partículas de arena. Muestra B. una gorra de color beige presentando color pardo rojizo. Muestra C. una bermuda de color azul, de marca liberty talla 32, presentando superficie de mancha color pardo rojizo, Muestra D. pulsera o brazalete elaborado en metal con una inscripción que dice ITALY SANTINLES STEEL, presentando manchas de color pardo rojizo. Muestra E. cuatro (4) hisopos impregnados de sustancia de color pardo rojizo. OTRA. ¿Usted al realizar las experticias tienen algún contacto con el imputado u otras personas? CONTESTO. No, no tengo conocimiento de las personas solo me limito a realizar las experticias que se me asignan. OTRA. Esa prueba Ion Nitrato, significa que esta cerca de donde se efectuó el disparo? CONTESTO. Si, dio positivo. OTRA. ¿Con quien practico la experticia CONTESTO. Con el Lic. WILLIAN ROBLES. De inmediato la Defensa procede a Interrogar al Testigo. PRIMERA: ¿diga si la persona de bermuda azul pudo hacer el disparo con el arma de fuego? CONTESTO. No se puede determinar, pero si estaba en el sitio. OTRA. Diga si la persona que tenia la pulsera tuvo contacto con el cadáver? CONTESTO. Dio positiva tipo O especie humana. a cual se le da pleno valor probatorio por devenir de un experto en la materia.


6. Testimonio del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero. 9.749.414, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quien una vez juramentado expuso: practique experticia de comparación tricologiíta entre los apéndice pilosos colectados en le barrido realizado en el sitio del suceso los colectados en la región cefálica del cadáver. El día 16 de octubre realice la comparación de 2 sobres que me fueron suministrados con apéndice piloso son muestras del cuerpo arrancado en la región cefálica del cadáver del ciudadano DARWIN ALBERTO ORTIZ BRACHO, y otras recogidas del sitio del suceso cortados en la región cefálica del cadáver. Y a preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: PRIMERA. ¿Puede explicar la comparación tricologica? CONTESTO. Apéndice cabello o pelo, por la gama de regiones se llama apéndice por que habla del grosor o largo, su forma puede variar puede ser redonda, coloración puede ser tonalidad, vemos escamas y varían de acuerdo a la persona. El canal medular es personalizado y nos da como unos códigos, si el resultado variase por que es negativo. OTRA. ¿Eso quiere decir que Darwin estuvo en el lugar de los hechos?. CONTESTO. Si la persona esta expuesta al forcejeo la cantidad de apéndice será mayor. Posteriormente declaro el presente testigo en relación a la prueba de reconstrucción de los hechos y en relación a la misma previo juramento expuso: El día 9 de abril me traslade con el Tribunal para el Barrio el Museo sector los arenales, avenida 69A. con calle 105C, casa Nº. 105C-62, Parroquia Luis Hurtado, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para realizar una Inspección y Reconstrucción de hechos en la casa habitación del acusado JOSE ANTONIO PEREIRA, de acuerdo las características de las heridas descritas en el protocolo Medico Forense y analizando las versiones aportadas puedo decir al Tribunal que para la herida punto 4, del protocolo medico forense 9877 el ciudadano el ciudadano hoy occiso DARWIN ALBERTO ORTIZ BRACHO, se encontraba de pie, frente a su victimario, con la cara ligeramente hacia la derecha por lo que expone la región mentoniana hacia el arma de fuego con la barbilla hacia abajo, con el arma de fuego a una distancia de la región comprometida entre los veinte y treinta centímetros (disparo de próximo contacto), el experto consigna oficio Nº. 2763 donde presenta informe de trayectoria balística, ilustración de trayectoria intraorgánica y levantamiento Planimetrito del sitio del suceso, oficio nº. 0550 de la Experticia motivada. Y a preguntas formuladas por la Fiscal entre otras contesto: PRIMERA. ¿En que posición se encontraba Darwin para que el proyectil entrara en la forma que usted narro? CONTESTO. Entrada de mentón salida de cuello entro en forma perpendicular y sale de misma forma bajando el mentón, y el arma de fuego se encontraba entre 20 y 30 centímetros. OTRA. Esa posición era de una persona de baja estatura o alta estatura? CONTESTO. No se puede determinar por que fácilmente puede poner la posición del arma independientemente de la estatura. OTRA. Entonces podemos concluir que ese proyectil fue el que rasguño a Luis? CONTESTO. Si, coincide con la distancia y la trayectoria. OTRA. ¿El señor Pereira habla de una posición y la testigo de otra, podría decir en realidad cual era la posición en que quedo el señor Darwin? CONTESTO. Es difícil determinarlo el cuerpo fue movilizado, pero con ese disparo con el impacto la persona cae al suelo. OTRA. ¿Ese cuerpo fue llevado del lugar donde cayó a otro? CONTESTO. Hay signos de sangre en caída libre, lo que indica que el cuerpo fue levantado en peso, y llevado a otro sitio. OTRA. Supongamos que sansón lo levanto el se llenaría de sangre? CONTESTO. Estamos hablado de una herida que compromete la vida y se derrama mucha sangre la persona que levanta se llenaría de sangre. A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: PRIMERA:¿ Lo que el acusado manifestó o le declaro en el momento de la Reconstrucción de los hechos coincide con la posición del cadáver posición victima victimario? CONTESTO. Si coincide OTRA. Solicito al tribunal se deje constancia de la pregunta ¿Si dos personas levantan el cadáver una por los pies y la otra por la cabeza, podría llenarse de sangre la pulsera o brazalete si lo tuviera? CONTESTO. Si lo tomo por los brazos si, si lo tomo por los pies no. Interrogando la Juez presidenta . PRIMERA. ¿El occiso Darwin se encontraba de espalda a la pared y es posible que cuando cayo la cabeza quedara para la pared. CONTESTO. Si, por el impacto la cabeza queda hacia la pared y los pies para la casa

7.Testimonio del ciudadano DARLING JOSE BRACHO PEÑA, quien previamente juramentado expuso: el día sábado 2 de septiembre del 2006, yo como a las seis de la tarde venia con mi hermano para una fiesta, nos quedamos a que la flaca bebiendo cervezas, como a las siete nos fuimos a la fiesta y como a las 9:00 de la noche regresamos de la fiesta cuando nos íbamos nos metimos por que las negritas, yo le dije que nos fuéramos para la casa cuando pasamos por casa de Pereira vino el y desde el portón de su casa lo llamo, le dijo venia acá, mi hermano entro a su casa, ellos subieron el volumen del equipo y apagaron las luces y yo me quede con Miguel y el gocho comiéndome unas empanadas en la bodega de la negrita, de repente escuchamos un tiro, el tiro le pego a Luis que también estaba en la bodega y le rasguño en la espalda, salio Pereira de su casa que queda diagonal pidiéndole disculpas a LUIS, el estaba bravo y le decía a PEREIRA, que casi lo mataba, luego PEREIRA se sentó en una piedra se puso las manos en la cara se levanto y entro de nuevo a su casa, en esa casa todas las luces estaban apagadas y el volumen de la música estaba alto, cuando escuche el tiro me preocupe por que mi hermano estaba allí, le dije a Miguel que diera una vuelta y preguntara por mi hermano MIGUEL le pregunto a PEREIRA y el le respondió que mi hermano se había ido para que las perras , MIGUEL le pregunto a la negrita de las empanada que si ella vio salir a mi hermano y ella me respondió que no lo había visto salir entonces yo me fui a preguntarle a PEREIRA, y me dijo que mi hermano había salido con las perras al rato llego una camioneta ranchera color vino tinto, con vidrios ahumados, PEREIRA, les dijo que entrara de retroceso y al camioneta se fue, le dije a MIGUEL que se asomara y me dijo que al que había sacado en al camioneta era a mi hermano y lo seguimos buscando entonces llego YORBIS, y me dijo que a mi hermano lo habían matado. Después vino un Fiesta Blanco y allí salieron la esposa de PEREIRA y sus hijos. Después yo le avise a mi otro hermano y el vino con mi tío ellos fueron los que consiguieron a mi hermano. A preguntas formuladas por la Fiscal entre otras respondió . PRIMERA. ¿Se acuerda de la fecha que sucedieron los hechos? CONTESTO. Si, el día 2 de septiembre de 2006. OTRA. Usted dijo que iban para una fiesta? CONTESTO si como a las 6:00 de tarde nos vimos en la casa. OTRA. Donde era la fiesta. CONTESTO. Frente a Ramón Leal , en la otra calle de donde vive Pereira. OTRA. ¿Conoce el sector ?CONTESTO. Si, yo trabajo de camionero, en CTU. OTRA. ¿Trabajaba con DARWIM? CONTESTO. Si OTRA: ¿ El señor Pereira llamo a su hermano o su hermano le hizo una seña con el dedo para que lo invitara a unos tragos? CONTESTO. No, Pereira lo llamo. OTRA. Donde estaba parado CONTESTO: en el portón. OTRA. Como es el portón CONTESTO: blanco de lata. OTRA. La puerta estaba abierta o cerrada. CONTESTO. Cerrada, yo me quede esperando el apago la luz y escuche un disparo. OTRA. Usted Puede decir desde el momento que su hermano entro a la casa al cuanto tiempo se escucho el disparo. CONTESTO. Cinco (5) minutos mas o menos. OTRA. Antes de eso se escucharon algunos disparos? CONTESTO si, antes escuche disparos y le pregunte a la señora de las empanadas y me dijo que PEREIRA cada vez que tomaba hacia disparos. OTRA.¿ donde estaba usted cuando Pereira pide disculpas? CONTESTO. Yo estaba con LUIS. OTRA. Puede describir la camioneta? CONTESTO. Era color vino y tenia los vidrios ahumados, rines de aluminio. OTRA. ¿Cuantas personas habían en la camioneta. CONTESTO una sola el chofer. OTRA. Estuvo mucho tiempo en casa de Pereira? CONTESTO. Entre 5 O 10 minutos. OTRA. Usted dice que fue a PTJ como dice usted? CONTESTO. Si. OTRA. Usted llevo a los funcionarios a casa de Pereira. CONTESTO. Si. OTRA. Que vio usted en casa de Pereira. CONTESTO. El terreno barrido. OTRA. Llovió ese día? CONTESTO. No. OTRA. Desde el día de los hechos usted volvió a pasar por casa de PEREIRA. CONTESTO. No. OTRA. Conoce usted a la banda los patitos. CONTESTO. A mi me dicen patito feo por que soy muy feo y a mi hermano le dicen pato por que una vez en carnaval se disfrazo de mujer por eso le dicen pato. OTRA. A que se dedica. CONTESTO. Estudio y trabajo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: PRIMERA. ¿Dónde estudia? CONTESTO. En los maristas. OTRA. Donde queda el colegio los maristas CONTESTO, en los robles OTRA. Pudiste ver si Pereira estaba solo. CONTESTO. Estaba con dos (2) muchachas. OTRA.¿El señor del ojo tuerto estaba en casa del señor Pereira? CONTESTO. Si, lo vi el estaba asomado por las Pérgolas. OTRA. La defensa solicita al Tribunal se deje constancia de la siguiente pregunta ¿Le vio algún arma al señor que es tuerto de un ojo? CONTESTO. No le vi el arma, pero le vi la forma. OTRA. Cuantos disparos escucho? CONTESTO. Primero oí una ráfaga. OTRA. ¿pudo observar que persona hizo el disparo? CONTESTO. No estaba muy oscuro. OTRA. La defensa solicita al Tribunal se deje constancia de la siguiente pregunta ¿cuando usted llego a que la negrita donde venden las empanadas ya JOSE LUIS estaba allí. CONTESTO. Si, estaba comiendo empanadas. OTRA. ¿a que horas llego Yorbis Portillo al lugar de los hechos? CONTESTO. Cuando salio la camioneta. OTRA. A que horas salio la camioneta. CONTESTO. No recuerdo. OTRA. La defensa señala fotografía a la Juez Presidenta de Antonio el Tuerto, y luego se la muestra al testigo haciéndole la siguiente pregunta. ¿Este es el que vistes ese día. CONTESTO. No, era más viejito. OTRA. Esas muchachas que estaban en casa de Pereira a que horas salieron. CONTESTO. No las vi salir. OTRA. Vistes salir a la esposa de Pereira? CONTESO. Si, OTRA A que horas CONTESTO.9:50 más o menos. OTRA. ¿Cuando sonó el disparo el ciudadano Pereira estaba armado. CONTESTO: no, el solo salio y pidió disculpas y no estaba armado. OTRA. Cuando pasaste por casa de Pereira con quien pasaste. CONTESTO. Miguel el gocho y mi hermano. OTRA. A que horas fue eso CONTESTO. 9;30 mas o menos. Diga si su hermano tuvo alguna discusión con el señor Pereira. CONTESTO. Nunca. OTRA tu dices que la camioneta tenia vidrios ahumados ¿como estaba la visibilidad? CONTESTO. Oscura. OTRA. Cuantas veces te acercaste a preguntar por tu hermano. CONTESTO. Dos veces. OTRA. Cuando preguntaste por tu hermano las luces estaban apagadas. CONTESTO. si. OTRA quienes estaban allí. CONTESTO. La señora de las empanadas, yo y un hermanó de Luís. OTRA Pereira hablo con todos? No, solo con LUIS. OTRA. Usted llego a ver ese día una persona que le dicen tuerto y salio de casa de Pereira? CONTESTO: no, el estaba en las pérgolas. La Juez Presidenta interrogo PRIMERA: podría decir el testigo que tiempo transcurrió entre el disparo y que el señor Pereira saliera a disculparse. CONTESTO. Como unos 5 minutos. Testimonio que será valorado adminiculado con otras pruebas.

8. Del testimonio del ciudadano JOSE MIGUEL URDANETA MEDINA, quien una vez juramentado expuso: El día sábado 2 de septiembre del 2006, yo me encontraba en el abasto que se llama paga poco, con varios amigos Dervi, Darli y el muerto Darwin Ortiz, cuando el señor Pereira lo llamo y lo invito a que entrara a la casa ,y los que estábamos en el abasto nos quedamos afuera y de pronto se escucho un disparo, cuando el policía salio a la calle a pedir perdón, paso un rato y Darwin no salía, de la casa de Pereira, en ningún momento lo vimos salir, media hora después llego una camioneta color vino tinto, modelo ranchera, el policía abrió la puerta del garaje y le dijo que se metiera de retroceso, después al camioneta se fue y no supimos mas nada. Quien al ser interrogado por la representación fiscal entre otras contesto: PRIMERA. ¿Cómo vestía Pereira? CONTESTO. Bermuda azul sin franela y estaba descalzo. OTRA. Quienes venían de la fiesta CONTESTO. Darwin su hermano y yo. OTRA. Donde estaba Pereira. CONTESTO. En su casa y el llamo a Darwin. OTRA. Recuerda usted si el señor Darwin hizo alguna señal con la mano para que lo invitara a tomar una cerveza? No, el lo llamo y le dijo que fuera para su casa. OTRA. Como se llama la persona que lesiono con el disparo CONTESTO Luis Leal. OTRA. Que hizo Luis Leal en el momento CONTESTO. Se puso bravo con el señor Pereira. OTRA. Cuando usted escucho los primeros disparos fue antes de que Darwin entrara a su casa. CONTESTO. Si OTRA. Por que parte de la casa fue a ver. CONTESTO: Por la parte de atrás OTRA. Que vio CONTESTO. Abrieron la camioneta y entre las matas sacaron al muerto y lo montaron en la camioneta. OTRA en que tiempo llego la camioneta. CONTESTO. Entre 20 y 25 minutos. OTRA. Pereira abrió el portón del garaje CONTESTO. Si OTRA. Describa la camioneta por favor. CONTESTO. Ranchera vino tinto, vidrios ahumados los de adelante venían abajo y los de atrás venían arriba. Terminado el interrogatorio por parte de la representante fiscal toma la palabra la defensa Dr. NELSON GUANIPA. Quien interroga al testigo de la siguiente manera. PRIMERA. ¿A que horas era la fiesta . CONTESTO. Como a las ocho (8:00) de la noche, OTRA. Donde estaba CONTESTO. a que la señora de las empanadas. OTRA. ¿ por donde entro? CONTESTO. Por la puerta del garaje. OTRA. Como es la cerca de la casa de Pereira. CONTESTO. Tiene dos portones blancos de lata y unas pérgolas. OTRA. Las luces estaban prendidas o apagadas? CONTESTO. Las del frente estaban apagadas OTRA. Donde se encontraba Pereira? CONTESTO. En su casa. OTRA. Había música en casa de Pereira, CONTESTO. Si. OTRA.¿ Cuando el señor Pereira hablo con José Luis estaba armado?. CONTESTO. No estaba armado. OTRA.¿ Vio a alguien asomado por las pérgolas? CONTESTO. No. OTRA. La camioneta tenía vidrios ahumados. CONTESTO. Los de adelante estaban abajo y los de atrás ahumados. OTRA. Como era el chofer. CONTESTO. De lentes. La defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta. ¿ Como estaba la visibilidad en el momento que llego la camioneta? CONTESTO. Las luces apagadas las del frente y las del callejón. OTRA. La defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta. Quien mas pregunto a Pereira por Darwin CONTESTO. Yorbi. OTRA. Tu antes habías ido a ese sitio CONTESTO. No OTRA. Tienes interés en este juicio CONTESTO. No. OTRA. ¿Vio usted quien disparo en contra de Darwin? CONTESTO. No vi quien hizo eso. Testimonio que es valorado adminiculado con otras pruebas por ser testigo presencial.

9. Testimonio del ciudadano JOSE LUIS LEAL, titular de la cedula de identidad nro. 18.650.339, quien previamente juramentado expuso: “Resulta que ese día llegue al abasto de las empanadas queda diagonal a la casa del policía de repente sentí algo caliente en el hombro en eso el policía a pedirme disculpas por el disparo, yo le dije que tuviera mas cuidado, por que si la bala me hubiese llegado a la cabeza me hubiese matado, y no le dije mas nada me fui para mi casa por que mi mama estaba muy nerviosa y mi primo se quedo allí. Al otro día escuche por la casa que el policía había matado a alguien que solo conocía de vista.” De inmediato la representante fiscal del ministerio público procede al interrogar. PRIMERA. Recuerda el día que sucedieron los hechos. CONTESTO no. OTRA. Con quien estaba usted. CONTESTO. Con mi primo. OTRA. Recuerda a otras personas. No. Recuerdo. OTRA. Vio a Darwin entrar a casa de Pereira. CONTESTO. No lo vi. OTRA. Conoce al señor Pereira. CONTESTO. Del Barrio. OTRA. Vive usted cerca de casa del señor Pereira. Como a 300 metros. OTRA. Conoce al hermano del señor Darwin. CONTESTO. Finaliza el interrogatorio de la representante Fiscal del Ministerio Publico. De inmediato toma la palabra el abogado DR. NELSON GUANIPA. PRIMERA. ¿A que horas llego usted a la tienda? CONTESTO. Como a las 8:00 de la noche. OTRA. La defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta, quienes estaban en el sitio donde venden las empanadas. CONTESTO. Mi primo. OTRA. Allí se encontraba la señora de las empanadas. CONTESTO. Si estaba. A que horas sintió el raspón. CONTESTO. No se. OTRA. La defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta, ¿ cuando Pereira salio estaba armado. CONTESTO no estaba armado. La defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta, Cuando llego al lugar de los hechos las luces estaban prendidas CONTESTO. Estaban prendidas yo, estaba agachado.

10. Testimonio del ciudadano YORBIS ANTONIO PORTILLO ROSALES, cedula de identidad Nro. 20.149.848, quien previamente juramentado manifestó “el dia sábado 2 de septiembre yo estaba en la bodega paga poco, en compañía de mi primo, José Luís leal, que se estaba comiendo unas empanadas y yo me estaba tomando unas cervezas, como a las 10:30 de la noche escuchamos 2 tiros, de escopetas provenían de la casa del policía, que queda como a 25 metros de la bodega, como a los 5 minutos se escucharon como tres tiros de pistola y Darly me dijo que su hermano había entrado a la casa del policía y no había salido después el policía salio a pedir disculpas y mi primo quería dar un golpe .después salio de casa del policía un tuerto y vi que se veía algo por la camisa imagine que era un arma , luego que se disculpo el policía se sentó y se puso a llorar . Y a preguntas formuladas por la fiscal entre otras contesto: Primera: ¿Recuerda el día que sucedieron los hechos CONTESTO. No. OTRA. Recuerda la hora. CONTESTO. No. OTRA. Estaba solo o con su primo. CONTESTO. Con mi primo José Luis Leal. OTRA.¿ Además estaba con otras personas? CONTESTO. Si. OTRA. Que hace pensar que los primeros tiros fuero de escopeta CONTESTO los de escopeta son mas fuertes. OTRA. Usted conocía a Darwin. CONTESTO si del trabajo. OTRA ¿ y a su hermano? CONTESTO. También del trabajo. OTRA. De donde salieron los disparos? CONTESTO. De la casa de el policía. OTRA. Conocía al policía CONTESTO si como un buen muchacho. OTRA. Pereira le brindo a usted una cerveza CONTESTO. Si después del disparo. OTRA Vio usted al tuerto. CONTESTO si detrás de mi primo. OTRA. La representante fiscal pone de manifiesto una foto.¿ Vio usted a esta persona en casa de Pereira?. CONTESTO. No se si era la persona yo estaba tomando recuerdo que era tuerto. OTRA. Cuantas personas vio en casa de Pereira CONTESTO desde afuera se ve como unos bojotes. OTRA. Cuantos bojotes vio. CONTESTO: 5 a 6 personas. OTRA. De la calle se ve la enramada. CONTESTO. Si. OTRA. Vio entrar una camioneta a casa de Pereira CONTESTO si. OTRA como era la camioneta. CONTESTO. Color vino tinto de vidrios ahumados. OTRA había luz pública CONTESTO, si los postas alumbraban preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: PRIMERA. A que horas llegaste al abasto la negrita CONTESTO. A las 9 de la noche. OTRA. ¿Quienes estaban? los colombianos tomando. OTRA.¿El hermano del difunto estaba en el abasto cuando llego? CONTESTO No estaba. OTRA. ¿Cuando el tiro roza a JOSE LUIS LEAL ya había llegado el hermano del difunto CONTESTO. No estaba cuando el tiro el estaba, como a 50 metros del sitio. OTRA. ¿en el momento que el estaba allí, observo si el hermano del muerto hablo o fue para su casa CONTESTO. No. OTRA. La defensa solicita al tribunal se deje constancia de la siguiente pregunta: ¿ el señor Pereira estaba armado, cuando fue a pedir disculpas?. CONTESTO. No estaba armado. OTRA defensa solicita al tribunal se deje constancia de la siguiente pregunta, cuando la camioneta llego vistes si alguien fue haber que hacían CONTESTO. No, vi que la camioneta entro de retroceso no vi quien fue a ver porque a desde mi casa no ve el fondo, pero cuando la camioneta salio yo pude ver que adentro llevaban a Darwin. OTRA. Que distancia hay desde tu casa CONTESTO. 200 metros.

11. Testimonio de la ciudadana MARLENE BEATRIZ VICUÑA, cedula de identidad N° 10.454.623, cónyuge del acusado JOSE ANTONIO PEREIRA. quien expuso: El día 2 de septiembre yo tomaba cerveza con mi esposo en mi casa, como a las 10 de la noche paso Darwin y le hizo seña a mi esposo para que lo invitara a una cerveza, mi esposo le dijo que pasara el se quedo parado en la puerta, en eso llego el tuerto y escuche cuando el redijo, a estas aquí culebra, cundo escuche el tiro fue cuando le avise a mi esposo que el tuero había matado a Darwin, mi esposo me dijo que me encerrara en el cuarto con mis hijos yo me encerré y no supe mas nada, y a preguntas formuladas por la defensa , entre otras contesto: PRIMERA. ¿A que horas escucho el disparo? CONTESTO. 10:05 más o menos. OTRA: él paso y le hizo seña a mi esposo para que le brindara una cerveza. Otra: ¿En cuantas oportunidades el tuerto fue a su casa?. CONTESTO: 2 veces. OTRA. ¿Era amigo de su esposo? CONTESTO. No solo conocido. OTRA. ¿En cuantas oportunidades vio usted a DARWIN. CONTESTO.2 oportunidades. OTRA. Existían problemas entre ellos. CONTESTO. No. OTRA. Además de usted, el tuerto quien mas estaba. CONTESTO. Más nadie. Y a preguntas formuladas por las Fiscal entre otras contesto: Primera: ¿Donde estaba cuando llego el tuerto? CONTESTO. Sentada en la parte del fondo OTRA. Donde se quedo Darwin cuando su esposo fue a buscar la cerveza. CONTESTO, parado en la puerta. OTRA. Vio al tuerto cuando se dirigía a que Darwin. CONTESTO. Me paso por el frente. OTRA. Vio cuando disparo. CONTESTO. No solo escuche el disparo. OTRA. Cuando escucho disparo vio a Darwin en el piso CONTESTO. Si boca abajo. OTRA Estaba vivo. CONTESTO si el se movió y respiraba. OTRA. Por que usted no declaro antes lo que esta declarando hoy CONTESTO me amenazaron de muerte a mí y a mis hijos. OTRA. ¿Quien la amenaza? CONTESTO. No se me llaman por teléfono y me amenazan OTRA. Como vestía su esposo CONTESTO. Bermuda azul. OTRA. Como vestía Darwin. CONTESTO. Suéter amarillo, jeans y una gorra. OTRA sabe que paso con la gorra. CONTESTO no.

12. Declaración del Acusado , quien impuesto del precepto constitucional, libre de juramento expuso: Yo me encontraba el dia 2 de septiembre del 2006, en mi casa con mi esposa y mis hijo, como a las 8 de la noche llego ANTONIO EL TUERTO, y me pidió una Cervezas, a los 15 o 20 minutos el mostró el arma y me dijo que se la revisara yo le respondí que yo no era armero que era Funcionario de la policía Regional, y entonces hice 2 tiros en la arena, y se la devolví como a las 10 paso Darwin en eso Antonio fue a orinar en el baño de afuera, Darwin entra a la casa y se quedo en al enramada yo voy a buscar la cerveza en eso mi esposa me dijo papi, papi, ANTONIO EL TUERTO, mato a DARWIN ALBERO ORTIZ BRACHO, Salí y lo vi en la arena y le dije muchacho que paso el me respondió “y me dice que el era culebra de el, trate de quitarle el arma pero yo tenia las manos mojadas por la cerveza y no pude y el me dijo que si me iba a voltear, y que me acuerde de lo que hay en mi casa” en eso los muchachos se acercaron y el me dice amenazándome con el arma por debajo de las pérgolas, que salga y los aleje, todos ven Antonio el Tuerto por que todo estaba iluminado cuando regreso ya la enramada estaba oscura Antonio llevo a Darwin al lado del tanque, y llamo del celular y poco rato llego una camioneta color vino, y vidrios ahumados, el me dijo que abriera la puerta yo lo ayude a montar a Darwin por que estaba vivo cuando lo monte ellos se van yo no hallaba que hacer el hermano de Darwin pertenece al banda los patitos , donde yo vivo hay como 12 bandas y se matan entre ellos montamos a DARWIN ALBERO ORTIZ BRACHO, el iba vivo tenia los ojos abiertos y respiraba. Después me encerré en el cuarto con mi esposa y mis hijos. Hoy dia estamos amenazados de muerte, por la familia de DARWIN ORTIZ BRACHO. A preguntas formuladas por la Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿Que día ocurrieron los hechos? CONTESTO. El día sábado 2 de septiembre de 2006. OTRA. ¿A que horas fue? CONTESTO. Diez (10), diez y treinta (10:30). OTRA. ¿De donde conoce Antonio el tuerto? CONTESTO. Del sector. OTRA. Acostumbraba el Antonio el tuerto y a su casa a tomar cerveza? CONTESTO. En 2 ocasiones. OTRA: ¿De que hablaban? CONTESTO. Chistes. OTRA. ¿Sabe que tipo de arma usaba el tuerto ese día? CONTESTO: pistola 9 milímetros OTRA. ¿Cuantos proyectiles tenia? CONTESTO. No se no la descargue. OTRA. ¿Como a que horas fue el disparo? CONTESTO. Como a las 8:15 de al noche. OTRA: como bestia Antonio el tuerto? CONTESTO. Camisa blanca con negro y blue jeam. OTRA. Desde cuando conoce a Darwin? CONTESTO. Meses. OTRA. ¿Como es la cerca de su casa? CONTESTO. 12 metros de ancho y tiene pérgolas tiene un portón al lado derecho, color rojo y la parte del garaje es de latas. OTRA. ¿ Posee usted vehículo.? CONTESTO. NO OTRA. Donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: en la enrramada. OTRA. Describa parte de la enrramada. CONTESTO. No tiene piso, se entra por el lado derecho de la casa. OTRA. Recuerda como vestía Darwin?. CONTESTO. No recuerdo, creo que un jeans, franela naranja y una gorra. OTRA. ¿Cómo vestía usted? Una bermuda azul. OTRA. ¿En su casa tenia música alta o baja? CONTESTO. Alta. OTRA. En que lugar tenia la música? CONTESTO. ½ metro de la puerta y una corneta en la esquina. Otra.¿ cuando llega Darwin, donde estaba el ciudadano ANTONIO apodado EL TUERTO? CONTESTO. En el baño, que esta fuera de la casa. OTRA: ¿Escucho algún disparo? CONTESTO. Si, pero como por allí hacen muchos disparos. OTRA. Dijo que escucho el disparo? CONTESTO. La defensa hace objeción. Sin lugar la objeción, ya le dije que por mi casa hacen muchos disparos. OTRA. Escucho el disparo fuera de la casa o no? Objeción de la defensa. Sin lugar la objeción. CONTESTO: no detalle si el disparo fue en mi casa o no. OTRA. Donde estaba su esposa cuando ANTONIO EL TUERTO fue para el baño? CONTESTO. Estaba sentada al lado de la puerta (mostró fotos) OTRA. Donde esta el baño. CONTESTO. No se ve al lado de la mata de limón. OTRA. De la puerta de donde estaba sentada su esposa a donde estaba Darwin desde allí se podía ver? CONTESTO. No OTRA. Cuanto tiempo paso en escuchar el disparo? CONTESTO de 2 a 3 minutos. OTRA. Que vio cuando su esposa le comunico que habían matado a Darwin. CONTESTO: ANTONIO con la pistola en la mano y Darwin estaba en el piso? OTRA. ¿ habían sillas donde vio tirado al hoy occiso y Antonio con el arma en la mano? CONTESTO. No, estaban de pie los dos. OTRA. Darwin entro en la enrramada? CONTESTO. Nunca. OTRA. ¿ como sabe que Darwin estaba vivo: CONTESTO. Estaba vivo el me miraba. OTRA. Vio sangre? CONTESTO. Si en la tierra. OTRA. ¿Vio sangre en la pared? CONTESTO no me percate OTRA. Cuantas personas vieron lo que sucedió? CONTESTO. Como cuatro personas. OTRA. Pudieron ver ANTONIO EL TUERTO con el arma en la mano. CONTESTO. Creo que si. OTRA. Por que pide disculpas? CONTESTO: pensé en mi esposa y mis hijos. OTRA usted manifestó que hizo un disparo? La defensa hizo objeción. Sin lugar CONTESTO. Yo no recuerdo lo que dije pero le pedí disculpas al señor LUIS. OTRA. Le manifestó algo al hermano de DARWIN CONTESTO. No lo vi. OTRA. ¿Cuando es amenazado y sale a pedir disculpas ve allí al hermano del occiso. CONTESTO: no lo vi. OTRA: a quien le dirige sus disculpas ¿CONTESTO: al herido. OTRA: Como sabe que hay un herido? CONTESTO. LUIS me dijo que estaba herido. OTRA. Cuanto tiempo tiene trabajando en la Policía Regional. CONTESTO. 12 años. Otra. Usted escucho cuando el señor ANTONIO hablaba por el celular. CONTESTO. NO. OTRA: Cuanto tiempo hablo con las personas para pedir disculpas. CONTESTO. 1 ó 3 minutos más o menos. OTRA: Cuando salio usted dejo el cuerpo de Darwin vivo, cuando regreso el cuerpo estaba allí? CONTESTO. Las luces estaban apagadas en toda la puerta del tanque y el saco a Darwin por parte posterior (FOTOS) OTRA. ¿Cuánto tiempo tardo en llegar la camioneta. CONTESTO entre 15 y 20 minutos. OTRA: come se da cuenta que llega la camioneta. CONTESTO. El sector es muy oscuro la entrada esta como a 300 metros no hay iluminación, la camioneta viene con luces encendidas y tocan corneta. OTRA.¿Quien subio al occiso a la camioneta? ANTONIO y yo, yo lo tome por los brazos OTRA: se bajo el conductor de la camioneta CONTESTO. Si. OTRA. Quienes van en la camioneta. CONTESTO. ANTONIO y el chofer. OTRA. Donde va Antonio. CONTESTO en la parte de atrás. OTRA. Que hizo usted me encerré en el cuarto con mis hijos. OTRA. Que pensó. CONTESTO. Que tenia que hacer algo. OTRA. Al dia siguiente que paso. CONTESTO. Llego mi hermana y nos fuimos a casa de mi mama. OTRA: A que horas llegaron los funcionarios? CONTESTO. no se cuando llegue a mi casa ellos estaba allí eso fue como a las 11 mas o menos. OTRA. Que le dijeron los funcionarios? CONTESTO. Preguntaron si habían matado a alguien yo les dije que si. A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: Primera: ¿ Cuando sucedieron los hechos quienes estaban presente? CONTESTO. Mi esposa, Darwin Antonio y yo. OTRA. Diga el imputado en que momento se acercaron los ciudadanos José Luis y Antonio portillo. CONTESTO. Cuando la bala le rozo a Luis. OTRA. Usted manifestó que hizo 2 disparos CONTESTO. Si doctor. OTRA. Quienes estaban presentes CONTESTO. Mi esposa Antonio y yo. OTRA. Los disparos los hizo cerca de la mata de limón. CONTESTO. Si. OTRA. Darwin hace seña para que lo invites a beber y se para en el frente de la casa , cerca de las pérgolas, usted le dice que Antonio estaba orinando? (FOTO) OTRA. La defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta, la Juez le manifiesta a la Secretaria del tribunal que deje constancia de la pregunta: ¿diga el imputado si Antonio el tuerto, se encontraba presente en su casa cuando Darwin llega a la casa? CONTESTO. CONTESTO. No estaba en el baño. Otra. Cuando su esposa le dijo que Antonio mato a Darwin que hizo usted? CONTESTO. Le dije que se fueran para el cuarto y le pregunte Antonio que había pasado y me pregunto que si me iba a voltear. OTRA. Usted va al sitio ve que el cadáver no esta en el sitio y manifestó al Tribunal que los 2 estaban de Pie. CONTESTO. Yo dije que estaba en el piso, y Antonio de pie, OTRA. ¿Usted se puso de acuerdo con Antonio el tuerto para ejecutar a Darwin. CONTESTO. No, Como me pregunta eso ni dios no lo quiera. OTRA. El día de los hechos usted tenía la pulsera que consta en actas. CONTESTO si. Posteriormente el acusado una vez culminada el testimonio del ciudadano JOSE MIGUEL URDANETA, solicito e derecho de palabra y expuso: “yo a ese señor no lo conozco, tengo 11 años viviendo por allí y nunca lo he visto. Y culminada el testimonio del ciudadano Darlin Ortiz , solicito la palabra y expuso: “Lo que dice Darli la mayoría es verdad, pero no es verdad que yo lo llame, en 2 ocasiones fueron a mi casa y compartieron conmigo y con mi esposa, cuando sucedió el disparo Darli, Jon y Yorbi, ellos se acercaron por la pérgola y vieron Antonio el tuerto, y en relación al testimonio de la experta yoleida Alemán expuso: “según lo que dice la Dra. ella dice que el orificio es de entrada y salida de arriba hacia abajo el era mas alto que yo como puede ser que la bala entrara de arriba hacia abajo.


De igual modo siendo la oportunidad procesal se procedió a la incorporación de las siguientes pruebas documentales ofrecidas por la representación Fiscal y admitida en Control, para ser incorporada por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

-Reconocimiento Post-morten o Necroscopia suscrita por la DRA. YOLEIDA ALEMAN Experto profesional II de fecha 7 de septiembre 2006, constante de dos folios útiles, practicada al ciudadano que en vida respondiera al nombre de DARWIN ALBERTO ORTIZ .
-Acta de inspección técnica del sitio y del cadáver, suscrita por Sub. Inspector EDUARDO CARDALES Y DETECTIVE GEOVANY RUIZ de fecha 3 de septiembre constante de dos folios útiles.
-Acta del levantamiento del cadáver de fecha 3 de septiembre del 2006, suscrita por Sub. Inspector EDUARDO CARDALES Y DETECTIVE GEOVANY RUIZ, quienes se trasladaron a la zona industrial , detrás de la empresa ZULIA FLEX.
-Acta de Inspección técnica del cadáver de fecha 3 de septiembre de 2006, constante de un folio útil suscrita por Sub. Inspector EDUARDO CARDALES Y DETECTIVE GEOVANY RUIZ.
-Acta de Inspección técnica del sitio del suceso signada con el numero 1252 de fecha 03-09-2006, suscrita por el inspector DIXON MARIN Y DETECTIVE GEOVANY RUIZ, constante de dos folios útiles.
-Experticia Hematológica de especie, grupo sanguíneo e Ion nitrato signada con el número 1434 de fecha 07 de septiembre 2006, practicada por los funcionarios William Robles y Lic. Fernando Medina, expertos adscrito al área de laboratorio de toxicología a : 1) Una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franela confeccionadas en fibras naturales color amarilla y gris con una marca identificativa donde se lee LACOSTE, talla M. 2. Un accesorio deportivo de los denominados gorra.3. Una prenda de vestir de uso masculino de los denominados bermudas, marca liberti talla 32. 4) Un accesorio de las denominadas pulseras elaborado en metal con una inscripción donde se lee ITALY SATINLESS STELL5. Cuatro hisopos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, indicados como colectados de la siguiente manera: 1) jardín lateral , sobre tierra. 2) Pared de la cerca principal y plantas. 3) Parte Lateral Izquierda, alfombra improvisada. 4) Parte Posterior del patio sobre la tierra, donde se concluye que la sustancia color pardo rojiza es de naturaleza hematica, correspondiente al grupo sanguíneo O, y en el caso de la prenda de vestir del iten N° 3, se encontraron evidencias de Ion nitrato-nitrito.
-Informe de Comparación tricología practicada por LIC. FRANCISCO SANDOVAL.
-Cuatro fotografías impresas por medio de una computadora, que muestra la forma como fue localizado el cadáver del hoy occiso.
Seis Fotografías impresas por medio de una computadora, que muestra el interior de la vivienda donde ocurrió el hecho objeto del proceso.
Impresión fotográfica de Antonio el tuerto suministrada por la defensa DR: NELSON GUANIPA.
11.Informe de trayectoria Intraorgánica y Levantamiento Planimetrito del sitio del suceso, elaborado por el funcionario Subinspector Sandoval Francisco.

Las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, son analizadas individualmente por esta juzgadora de la siguiente manera:

Las declaraciones de los funcionarios EDUARDO CARDALES y GIOVANY RUIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación san Francisco, son valoradas por este Tribunal ya que son contestes al afirmar que en fecha 03 de septiembre del 2006, su despacho tuvo conocimiento que en la zona industrial de Maracaibo, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona con heridas producida presuntamente producida por arma de fuego, trasladándose hasta la Zona Industrial de Maracaibo donde se encontraran sin vida el cuerpo del ciudadano Darwin Ortiz, practicando el levantamiento del cadáver, e igualmente son valoradas , el Acta de inspección técnica del sitio y del cadáver, el Acta del levantamiento del cadáver de fecha 3 de septiembre del 2006, y el acta de Inspección técnica del cadáver de fecha 3 de septiembre de 2006, realizadas por estos funcionarios quienes la reconocen en su contenido y firma , quedando con las mismas acreditado que la victima del presente caso hoy occiso DARWIN ORTIZ, fue encontrado muerto en la zona industrial de Maracaibo, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, siendo estos funcionarios quienes realizaran el levantamiento del cadáver. Así mismo es valorada por este Tribunal la declaración del funcionario Dixon Marín, igualmente adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que es conteste con la del funcionario antes mencionado Giovany Ruiz , al afirmar que realizaron la inspección del sitio del suceso en las casa del acusado donde se colectaron las evidencias de interés criminalisticos tales como:1- Una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franela confeccionadas en fibras naturales color amarilla y gris con una marca identificativa donde se lee LACOSTE, talla M. 2. Un accesorio deportivo de los denominados gorra.3. Una prenda de vestir de uso masculino de los denominados bermudas, marca liberti talla 32. 4) Un accesorio de la denominada pulsera elaborado en metal con una inscripción donde se lee ITALY SATINLESS STELL. 5) Cuatro hisopos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, recolectada en el sitio donde ocurrió el hecho, quedando demostrado con las mismas la actuación policial realizada por los funcionarios así como que la muerte del hoy occiso se produjo en la vivienda ubicada en el barrio el Museo, Avenida 69, calle 105, Diagonal al Abasto Paga Poco, casa 105C-62 , Maracaibo estado Zulia, propiedad del hoy acusado Ciudadano JOSE ANTONIO PEREIRA,

La declaración de la experto YOLEIDA ALEMAN, la cual es valorada por este Tribunal por devenir de un experto, que reconoce el contenido y firma de la Necroscopia realizada al hoy occiso Darwin Ortiz en la audiencia oral y publica, manifestando que la victima presento una herida producida por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego con características de próximo contacto en región mentoneana, que produce Fractura maxilar inferior y columna Cervical. 1.2: Laceración y Perforación del Cordón Espinal y paquete Vascular del Cuello congestión y edema cerebral, con orificio de proyectil ovalado de 0,6 centímetros de diámetro, con tatuaje de pólvora verdadero, con orificio de salida en región posterior derecha del cuello con un trayecto de adelante atrás de de arriba abajo y ligeramente de izquierda a derecha, concluyendo que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico por hemorragia externa por lesión Vascular del cuello, y por ser obtenida conforme a los articulo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los articulo 238 y 239 Ejusdem Estableciendo el presente medio de prueba la muerte del ciudadano DARWIN ALBERTO ORTIZ , lo cual es corroborado por la trayectoria balística realizada por el experto Lic. SANDOVAL FRANCISCO, la cual es igualmente valorada por este tribunal por la misma razones aunado a que coincide con la trayectoria indicada por la experta Yoleida Alemán.

De la declaración del Funcionario FERNANDO MEDINA, experto adscrito al área del laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien reconoció el contenido y firma de la experticia realizada por él, a las siguiente evidencia recolectadas en el sitio del suceso: 1) Una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franela confeccionadas en fibras naturales color amarilla y gris con una marca identificativa donde se lee LACOSTE, talla M. 2). Un accesorio deportivo de los denominados gorra.3) Una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas bermudas, marca liberti talla 32 . 4) Un accesorio de los denominados pulsera elaborado en metal con una inscripción donde se lee ITALY SATINLESS STELL5). Cuatro hisopos impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, indicados como colectados de la siguiente manera: 1- jardín lateral , sobre tierra. 2- Pared de la cerca principal y plantas. 3- Parte Lateral Izquierda, alfombra improvisada. 4- Parte Posterior del patio sobre la tierra, concluyendo tanto en la experticia como en la declaración que la sustancia color pardo rojiza es de naturaleza hematica, correspondiente al grupo sanguíneo O, y en el caso de la prenda de vestir del iten N° 3, la cual es la bermuda que vestía el acusado en el momento en que ocurrieron los hecho se encontraron evidencias de Ion nitrato-nitrito, prueba que merece plena fe a esta juzgadora por devenir de un experto, y ser obtenidas conforme a los artículos 197,198 y 199, Ejusdem , así como también la experticia por reunir los requisitos establecidos en los articulo 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es corroborado por lo expuesto por los funcionarios GEOVANY RUIZ Y DIXON MARIN , quienes son contestes al afirmar que efectivamente las evidencias de interés criminalisticos a las que el funcionario Fernández realizara la experticia fueron localizadas e la vivienda del hoy acusado.


De la declaración del el experto Lic. SANDOVAL FRANCISCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalìsticas, quien expone en relaciòn al de Comparación tricologica del apéndice piloso correspondiente a la comparación entre los apéndices pilosos recolectados en el sitio del suceso y al …………
, quien reconoce el contenido y firma de dicho informe , por lo cual este Tribunal la valora por devenir de un experto, y ser obtenidas conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal , así como también la experticia por reunir los requisitos establecidos en los articulo 238 y 239 Ejusdem lo que certifica que efectivamente el apéndice piloso recolectado en el sitio de los hechos se corresponden a la victima hoy occiso, lo cual da la certeza de que el ociso estuvo en la casa del acusado, en el momento en que perdiera la vida, e igualmente expone en relación a la reconstrucción de los hechos realizada por él en presencia del Tribunal y las partes, y la trayectoria balística y planimetría, la cual es valorada por el tribunal por las razones señaladas adminiculado a que de dicha prueba se deja establecido el sitio exacto donde cayera el cuerpo de la hoy victima al ser alcanzado por el proyectil, que le ocasionara la muerte asi como la trayectoria del proyectil en la humanidad de el hoy occiso, lo cual coincide con la Necroscopia de Ley.

De la declaración del testigos JOSE MIGUEL URDANETA, quien es contestes en afirmar que el dia 02 de septiembre 2006, se encontraba en la bodega “ Paga Poco” cuando el acusado Pereira llamo al hoy occiso Darwin Ortiz y lo invito a que entrara a su casa , como a los cinco minutos se escucho un disparo y no vio salir a Darwin a la media hora llego una camioneta color vino tinto, y el acusado Pereira abrió el portón y le indico que entrara de retroceso, y fue a ver por la parte de atrás de la casa del acusado logrando ver cuando el acusado en compañía del chofer de la camioneta subieron al hoy occiso en la camioneta, que las luces estaban apagadas y a preguntas formuladas entre otras contesto ,que no observo quien disparo a la victima, y que escucho unos disparos en la casa del acusado antes de que el hoy occiso entrara en la casa del acusado, lo cual es corroborado por el testimonio del ciudadano DARLIN ORTIZ, hermano del hoy occiso quien en su exposición relata lo mismo con algunas diferencias tales como que el ciudadano Jose Miguel no refiere haber visto a un ciudadano tuerto y el ciudadano Darlin refiere no solo haber visto al referido ciudadano tuerto sino que además refiere que logro observar bajo su ropa la forma de un arma, lo cual a criterio de esta juzgadora no son contradicciones sino diferencia que pueden ser producto de que el uno estuviese minutos antes en el lugar de los hechos y otro estuviese un poco mas retirado como el se desprende de la declaración de los testigos quienes sostienen que el ciudadano Darlin en el momento en que se escucho el disparo que ocasionara la muerte del hoy occiso, se encontraba a 50 metros mas o menos del la casa del hoy acusado, testimonio que son valorados por el tribunal en razón de ser testigo presénciales adminiculado a que son conteste en lo afirmado.

De la declaración del testigo YORBIS PORTILLO , quien corrobora lo dicho por los testigos José Miguel Urdaneta y Darlin Ortiz , ya que el mismo refiere que el dia en que ocurrieron los hechos escucharon dos disparos de escopeta y luego a los 5 minutos se escucharon tres disparos mas , que Darlin le dijo que su hermano había entrado a la casa del policía y no había salido, que el policía salio a pedirle disculpa a su primo , y también salio un tuerto que le vio debajo de la camisa algo como un arma y el policía después de ofrecidas las disculpa se sentó en una piedra a llorar, y que luego observo cuando llevaban al hoy occiso Darwin Ortiz en una camioneta color vino tinto, testimonio que es valorado por el tribunal por ser testigo presencial aunado a que coincide con lo manifestado por los testigos Jose Miguel Urdaneta y Darlin Ortiz.

De la declaración del ciudadano José Luis Leal, quien manifiesta que el dia que ocurrieron los hechos el se encontraba en el abasto de la empanadas que queda diagonal a la casa del policía, de repente sintió algo caliente en el hombro y salio el policía a pedirle disculpa por el disparo, y le dijo que tuviera mas cuidado por que lo pudo haber matado, y no le dijo mas nada y se fue para su casa, quedándose su primo Yorbis allí, testimonio que es valorado por el tribunal por corroborar lo dicho por los testigo José Miguel Urdaneta, Darlin Ortiz y Yorbis Portillos en cuanto a que el policía salio a pedirle disculpas a el y por ser un testigo presencial.

La declaración de la ciudadana MARLENE BEATRIZ VICUÑA, cónyuge del acusado Pereira, quien refiere que el dia en que ocurrieron los hechos 2 de septiembre del 2006, se encontraba tomando cerveza con su esposo en su casa como a las diez de la noche, cuando paso Darwin y le hizo señas su esposo para que le invitara una cerveza, su esposo le dijo que pasara el se quedo parado en la puerta, mientras su esposo iba a la cocina por una cerveza, en eso regreso el ciudadano que apodan el tuerto que venia del baño de afuera de la casa quien se encontraba desde antes bebiendo con su esposo, paso por el frente de ella se dirigió a donde estaba Darwin y escucho que le dijo “ a estas aquí culebra “, y en ese momento escucho el disparo, salio corriendo hacia dentro de la casa y le dijo a su esposo que el tuerto había matado a Darwin , su esposo le dijo que se encerrara al cuarto con los niños y no supo mas nada, testimonio que es valorado por no existir contradicciones y por ser testigo presencial de los hechos.

De La declaración del acusado quien en su exposición manifestó que se encontraba el dia 2 de septiembre del 2006, en su casa con su esposa y sus hijos, como a las 8 de la noche llego ANTONIO EL TUERTO, y le pidió una Cervezas, a los 15 o 20 minutos le mostró un arma y le dijo que se la revisara, respondiéndole que el no era armero que era Funcionario de la policía Regional, y entonces hizo dos disparos en la arena, y se la devolvió, continuaron tomando y como a las diez de la noche paso Darwin,, en eso Antonio fue a orinar en el baño de afuera, Darwin entra a la casa y se quedo en la enramada , el se va a buscar la cerveza en eso su esposa le dijo “papi, papi, ANTONIO EL TUERTO, mato a DARWIN “, el Salió y lo vio en la arena y le dijo muchacho que paso y el le respondió “ que el era culebra de el y que se acordara de lo que hay en su casa, en eso los muchachos afuera se acercaron y el lo amenaza con el arma y le dice que salga y los aleje, todos ven Antonio el Tuerto por que todo estaba iluminado cuando el regresó la enramada estaba oscura, Antonio llevo a Darwin al lado del tanque, y llamo del celular y poco rato llego una camioneta color vino, y vidrios ahumados, el le dijo que abriera la puerta y el ayudo a montar a Darwin por que estaba vivo cuando lo monto ellos se van y el no hallaba que hacer el hermano de Darwin pertenece a la banda de los patitos, manifestando que donde el vive hay como 12 bandas y se matan entre ellos. Después se encerró en el cuarto con su esposa y sus hijos.

En relación a las siguientes pruebas: 1) Cuatro fotografías impresas por medio de una computadora, que muestra la forma como fue localizado el cadáver del hoy occiso.2) Seis Fotografías impresas por medio de una computadora, que muestra el interior de la vivienda donde ocurrió el hecho objeto del proceso3)Impresión fotográfica de Antonio el tuerto suministrada por la defensa DR: NELSON GUANIPA, las mismas no son valoradas por el tribunal la primera de ellas en razón de que la muerte del acusado quedo suficientemente demostrada con la Necropsia de Ley, la segunda en razón de que el Tribunal se trasladara hasta el sitio del suceso a fin de presenciar la reconstrucción de los hechos practicada por el funcionario Francisco Sandoval, y por ultimo la tercera referente a la fotografía del supuesto Antonio el Tuerto, la cual no es valorada ya que no es reconocido por ninguno de los testigos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas y valoradas las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, las cuales fuero debatidas en el presente Juicio Oral y Público, este Tribunal constituido en forma Unipersonal valorando las pruebas de acuerdo a las máximas de experiencia, la lógica, los conocimientos científicos, de conformidad con lo previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha podido constatar y determinar que el dia 02 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, el ciudadano hoy occiso DARWIN ALBERTO ORTIZ BRACHO, entro a la casa del hoy acusado JOSE ANTONIO PEREIRA, en donde antes de que ingresara el hoy occiso a esa casa, se habían escuchado unos disparos y luego de que entrara se escucho un disparo que diera muerte al hoy occiso Darwin Ortiz, quien es trasladado en una camioneta, tipo ranchera color vino tinto hasta la zona industrial de Maracaibo, Estado Zulia donde es encontrado muerto, la victima DARWIN ORTIZ, resultando acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN ORTIZ, con la declaración de los expertos YOLEIDA ALEMAN, FERNANDO MEDINA y SANDOVAL FRANCISCO, LOS FUNCIONARIOS DIXON MARIN, GIOVANY RUIZ Y CARDALES EDUARDO, así como del testimonio de los CIUDADANOS DARLIN BRACHO, YORBIS PORTILLO , JOSE LEAL Y JOSE MIGUEL URDANTA, y la ciudadana MARLENE VICUÑA, mas no la responsabilidad del hoy acusado JOSE ANTONIO PEREIRA, ya que al analizar la declaración del acusado el mismo refiere que la persona que dio muerte al hoy occiso DARWIN ORTIZ, fue un ciudadano de nombre Antonio apodado el Tuerto, quien se encontraba en su casa el dia que ocurrieron los hechos, ingiriendo bebidas alcohólicas, reconociendo que el ayudo a montar al hoy occiso en la camioneta que llamara el ciudadano apodado el tuerto, ya que el mismo lo amenazo a el y a su familia, y de los cuatro testigos ofrecidos por la fiscalia ciudadanos DARLIN BRACHO, YORBIS PORTILLO , JOSE LEAL Y JOSE MIGUEL URDANTA, los dos primeros refieren haber visto a la persona que el acusado menciona como el tuerto , incluso refieren que lograron observar en su cintura la forma de un arma, estando todos contestes en afirmar que el acusado sale a disculparse con el ciudadano Luís Leal y que luego se sienta en una piedra se lleva las manos a la cabeza y luego entra nuevamente a su casa, y posteriormente es sacado el hoy occiso de la casa del acusado en una camioneta clase ranchera color vino tinto y el único testigo que refiere que fueron apagadas las luces en el momento que entra el hoy occiso a la casa del acusado antes de escuchar el disparo es el ciudadano Darlin Ortiz, lo cual trae duda a esta Juzgadora toda vez que el ciudadano Darlin Ortiz se encontraba a una distancia mayor a la que se encontraban los ciudadanos Yorbis Portillo y Jose Miguel Urdaneta , quienes en ningún momento refieren que las luces hubiesen sido apagadas antes de escucharse el disparo que le quitara la vida al ciudadano Darwin Ortiz, y en lo que si están contestes los tres testigo mencionados es en que fue el acusado quien llamo al hoy occiso y lo invito a entrar a su casa, contradiciendo lo dicho por el acusado quien en todo momento refiere que fue el hoy occiso quien le hizo seña con la mano para que le invitara una cerveza, lo cual a criterio de esta Juzgadora no es suficiente para determinar una autoría o complicidad en el delito de homicidio intencional, ya que es común que en los barrios las personas ingieran bebidas alcohólicas en sus casas y de pronto inviten algún conocido a que pase a la casa, indicando las máximas de experiencia que un funcionario policial de doce años de servicio en sus funciones , que tenga la intención de matar a alguna persona no lo haría en su casa en donde se encuentra su esposa e hijos y delante de tantas personas que se encontraban diagonal a su casa, a escaso dieciséis metros en el abasto paga poco, y menos cuando el hermano del occiso lo viera entrar a la casa del acusado, cinco minutos antes de escuchar el disparo que le causara la muerte como lo refieren cada uno de los testigos de la fiscalia escuchados en la audiencia oral y publica y durante la reconstrucción de los hechos, aunado a que todos los testigos y la progenitora de de la victima hoy occiso Darwin Ortiz manifiestan que no existían problemas entre el acusado y la victima , lo que hace surgir la duda a esta Juzgadora sobre la culpabilidad del ciudadano JOSE ANTONIO PEREIRA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico, tanto en el grado de autor como en el de complicidad.

Siguiendo con el análisis de los hechos y el derecho se procede a valorar la declaración del acusado a tenor de lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido cabe destacar la declaración del acusado JOSE ANTONIO PEREIRA , si bien es un medio de defensa este Tribunal observo que la declaración del acusado fue espontánea, coherente y clara, respondiendo a cada pregunta realizada por las partes, no siendo desvirtuado lo dicho por el con ninguno de los testigos ofrecidos por la fiscalia , por lo que este Tribunal le amerito certeza de sus dichos. Y ASI SE DECIDE

Con todas las pruebas anteriormente analizadas comparadas y valoradas conforme a lo dispuesto en el articulo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal, este Tribunal, constituido en forma Unipersonal , concluye que no surgieron durante el desarrollo del Debate Oral y Público, suficientes elementos de convicción en forma concordante y concatenada, que comprometan la responsabilidad penal del acusado de autos JOSE ANTONIO PEREIRA , debidamente identificado, en actas en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el articulo 407 del Código penal , cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DARWIN ALBERTO ORTIZ BRACHO. Que le fuera atribuido por el Fiscal del Ministerio Público en el discurso de apertura en el presente juicio,
En el caso que nos ocupa el nexo indudable que debió darse entre la acción del acusado de accionar el arma en contra del ciudadano DARWIN ORTIZ, para causar su muerte , no quedó establecido, pues los expertos logran demostrar la muerte de la victima ciudadano Darwin Ortiz y los testigos precensiales que la muerte de la victima se produce en la casa del hoy acusado así como también que el mismo es llevado en una camioneta hasta la zona industrial donde fuera conseguido si vida, mas no que el acusado fuera quien disparara en contra de la victima hoy occiso, todo lo cual hace surgir la DUDA RAZONABLE, sobre la responsabilidad penal del acusado; Razón por la cual considera este Tribunal es aplicable al caso en concreto los Principios y Garantías propios del proceso penal, como es el Principio In Dubio Pro Reo.

En este sentido, la doctrina es conteste cuando afirma:

“ Al no desprenderse de los autos la certeza requerida, el juzgador debe ABSOLVER, aun cuando no esté íntimamente convencido de su inocencia puesto que si el órgano judicial no acredito el hecho por el cual se le incrimina al imputado., el estado de Inocencia permanece indeleble...el principio In Dubio Pro Reo, evidentemente entrará en juego cuando practicadas las pruebas y estas no han podido desvirtuar la inocencia del procesado o dicho de otra manera, la aplicación del referido principio únicamente se excluye cuando el órgano judicial ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas pero obviamente atiende a la inocencia del justiciable”.
Una vez consagrado constitucionalmente el in dubio pro reo, ha dejado de ser un principio general del derecho para convertirse en un derecho humano debidamente positivado (derecho fundamental), que ha de informar la actividad judicial y, por ende de vinculación obligatoria para todos los poderes públicos y de aplicación inmediata”. (SAMER RICHANI SELMAN) “Los derechos Fundamentales y el Proceso Penal” Edición LIVROSCA. Primera Edición Caracas 2004. Pág. 244.

En este sentido es apropiado señalar la opinión de las autoras Nelly Arcaya de Landàez y Leoncy Landàez Arcaya, quienes en su obra titulada “Comentarios al Nuevo Código Orgánico Procesal Penal” Editorial Vadell Hermanos segunda Edición. Caracas -Venezuela –Valencia. 2002. Págs. 54 y 55 proscriben textualmente:

“Al aplicar el In Dubio Pro Reo, no se declara en modo alguno la inocencia del Procesado, por cuanto el Juez solo reconoce la falta de certeza acerca de la culpabilidad o de la inocencia”.

Ahora bien toda imputación de delito debe ser plenamente probada más allá de la duda razonable, el acusado no tiene la obligación de probar su inocencia. Por lo que la carga de la prueba es el presupuesto esencial de la actividad probatoria, es el fundamento de su existencia; por ende en el proceso penal no existe contradictorio, si la parte acusadora no desarrollan la mínima actividad probatoria, que anule la presunción de inocencia para poder concluir con una declaración de culpabilidad como lo es la sentencia condenatoria. Siguiendo con lo expuesto considera este Tribunal UNIPERSONAL , que si bien es cierto durante el debate se ventilaron situaciones que no quedaron claras, no es menos cierto que la presente decisión se toma en consideración a las pruebas traídas al juicio, para llegar de esta manera a una verdad procesal, por lo que, ante la imposibilidad de Ministerio Público de probar la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal por lo que fue presentada formal acusación, se produce la ausencia objetiva de la participación del acusado y persiste el principio de presunción de inocencia por la falta de medios de pruebas contundente, en consecuencia no habiendo quedado demostrada la participación o autoría de José Pereira en el delito imputado y no habiéndose alcanzado la necesaria convicción que de certeza suficiente de la culpabilidad del acusado , este Tribunal Unipersonal considera que la sentencia dictada en la causa seguida al acusado JOSE ANTONIO PEREIRA , en la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal ha de ser de INCULPABILIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el delito de encubrimiento lo comete quien ayuda de cualquier modo al autor de un delito, bien favoreciendo su ocultamiento a fin de que pueda eludir la acción de la justicia, bien mediante la adquisición de cosas que han sido objeto de aquel, ya haciendo desaparecer las huellas o elementos comprobatorios del hecho delictuoso, con posterioridad a la comisión de ese y siempre que no haya habido concierto anterior al delito ni haya contribuido a llevarlo a ulteriores efectos. La falta de concierto anterior distingue el encubrimiento de la participación criminal, tal como se representa en el presente caso.
La acción en este delito puede consistir también en prestar ayuda para que eluda las averiguaciones de la autoridad, para que se sustraiga de la persecución penal o a la condena, mediante la destrucción o alteración de las huellas o indicios de un delito. La ayuda del encubridor debe ser efectiva, debe consistir en una actividad, en un hacer .El encubrimiento es siempre activo.
En el presente caso este Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate oral y publico, según la sana Critica conforme a las reglas de la lógica consideró una calificación distinta , como era el delito de encubrimiento, toda vez que el acusado ayudo a asegurar su provecho y a eludir las averiguaciones, y altero los indicios del delito, ya que de la propia declaración del acusado como la de los testigos se desprende que el hoy acusado, fue quien le indico a la camioneta donde se trasladara al hoy occiso , que ingresara a su casa de retroceso y ayudo a montar a la victima a la camioneta, igualmente según la declaración de los funcionarios actuantes en la inspección del sitio del suceso el terreno , indicaron que había humedad en el sitio donde estaban las manchas de sangre, lo cual indica que el acusado trato de alterar los indicios, así como también ayudo a eludir las averiguaciones de la autoridades, no ya que el acusado no se dirigió ante los organismos policiales a denunciar el hecho, es decir que las acciones desplegadas por el acusado fueron después de ocurrida la muerte, no comprobando el Ministerio Publico que hubiese existido un concierto anterior al homicidio entre el hoy acusado y la persona que diera muerte al hoy occiso DARWIN ORTIZ, en consecuencia este Tribunal consigue culpable al acusado del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articuló 255 del Código penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas demostrada la autoría y en consecuencia la culpabilidad del acusado JOSE ANTONIO PEREIRA, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 255 del Código Penal., este Juzgado Cuarto de juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de conformidad con la ley, considera que lo procedente en derecho es declarar culpable al acusado JOSE ANTONIO PEREIRA , y en consecuencia condenarlo por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, , previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal vigente, en perjuicio de la administración de Justicia. Y ASI SE DECLARA.

PENALIDAD.

El delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 255 del Código Penal , en perjuicio de la administración de Justicia. Tiene una pena de uno (01) a cinco (05) Años de Prisión, siendo el termino medio de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código penal , TRES(03) AÑOS , por lo que la pena en definitiva a imponer al acusado es de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara al Acusado JOSE ANTONIO PEREIRA, venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia el día 16-12-1967, de 38 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Policía Regional, portador de la cedula de identidad No 7.831.305, hijo de ALFONSO ASUNCION GARCIA, y MARGARITA PEREIRA, Residenciado en barrio el museo, sector los arenales, avenida 69, con calle 105C, casa 105C-62, Maracaibo Estado Zulia INCULPABLE y en consecuencia ABSUELVE de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación fiscal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, considerando procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal de “In Dubio Pro Reo”, SEGUNDO: Se declara al acusado JOSE ANTONIO PEREIRA, culpable del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el artículo 255 del código Penal y en consecuencia condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, que en definitiva será la pena a cumplir n el centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente TERCERO. Igualmente se le condena a las penas accesoria previstas en el artículo 16 del código penal. CUARTO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano. En la audiencia oral y publica se ordeno el ingreso del penado quien se encontraba privado de su libertad a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Regístrese y Publíquese la presente sentencia y guárdese copia certificada de la misma en los archivos llevados por este Despacho y remítase en su debida oportunidad. Dada firmada y sellada en Maracaibo a los veintisiete dias (27) días del mes de Abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación. LA JUEZ PROFESIONAL
Dra. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MILENA CEDEÑO

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se dio cumplimiento, quedando registrada la presente Sentencia con el No. 015-07 en el libro de Decisiones Definitivas llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA

ABOG. MINELA CEDEÑO