PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado en fecha 27-03-2007 entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES), a quienes se les atribuyes el hecho ocurrido El día 10-09-2.006, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, los adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES) se introdujeron en una residencia ubicada en el sector la Graciela, propiedad del ciudadano: JESUS GONZALEZ PALMAR, hurtando una (1) bicicleta, así como también se introducen en varias residencias adyacentes de las cuales hurtan varios rollos de cable, martillos y materiales, posteriormente al pasar varios días el ciudadano: JESUS GONZALEZ PALMAR, observa al adolescente (SE OMITE), cortando los cables que días antes habían hurtado en una las residencias vecinas, por tal motivo el ciudadano antes mencionado, interroga.....