Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSMAN ORLANDO GUERRA PERNIA contra la ciudadana MIVIR DEL VALLE MARCANO MENDEZ, ya ampliamente identificados.
SEGUNDO: Se decreta en estado de ejecución el decreto intimatorio, el cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES (Bs. 4.918.106,oo), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 114.444,oo), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual desde el vencimiento de la letra hasta el día de admisión.....