Expediente Nº 676
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintisiete (27) de Abril del 2.007
-197º y 148º-

El presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se inició mediante escrito de demanda presentado por el ciudadano OSMAN ORLANDO GUERRA PERNIA, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 9.347.571 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS AÑEZ BUCOBO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.204, fundamentando su pretensión en un Instrumento Cambiario denominado “Letra de Cambio”, que anexó al referido escrito libelar, donde la ciudadana MIVIR DEL VALLE MARCANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 13.661.419, y de este domicilio, en fecha siete (7) de Marzo del año dos mil seis (2.006) recibió del ciudadano OSMAN ORLANDO GUERRA PERNIA, ya identificado, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) como préstamo, cantidad ésta que debió ser cancelada el día siete (7) de Septiembre del año dos mil seis (2.006), según el instrumento cambiario consignado.
Ahora bien, en el presente Juicio la parte demandada, ciudadana MIVIR DEL VALLE MARCANO MENDEZ, ya identificada, quedó intimada y emplazada el día diez (10) de Abril del presente año, observando el Tribunal que transcurrió el lapso de diez (10) días de Despacho, para que la demandada pagara o formulara oposición al decreto intimatorio. En consecuencia, vencido el día de ayer, el lapso establecido en el decreto intimatorio y dada su incomparecencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSMAN ORLANDO GUERRA PERNIA contra la ciudadana MIVIR DEL VALLE MARCANO MENDEZ, ya ampliamente identificados.
SEGUNDO: Se decreta en estado de ejecución el decreto intimatorio, el cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES (Bs. 4.918.106,oo), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), que es la suma adeudada; B) La cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 114.444,oo), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual desde el vencimiento de la letra hasta el día de admisión de la demanda; C) La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.662,oo), por concepto de comisión calculado conforme a lo establecido en el articulo 456 del Código de Comercio; y D) La cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales equivalentes al veinte por ciento (20%) de la suma adeudada.
Se deja expresa constancia que la parte actora, esta representada judicialmente por el Profesional del derecho, ciudadano NESTOR LUIS AÑEZ BUCOBO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.204.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MIGDALIS VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil Suplente de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el N° 18-2007.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

MVVM/lkob.-