DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN alegada como defensa de fondo por la demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) en contra de la Acción incoada por la ciudadana ZORAIDA PARRA ABREU por Ajuste de Pensión de Jubilación, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
2.- No hay condenatoria en costa por no haber vencimiento total.
3.- Se ordena Notificar al ciudadano Procurador General de la Republica de la sentencia dictada por este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-