En este orden de ideas, observa este órgano jurisdiccional, que se evidencia de actas que en la presente causa, la pretensión deducida tiene por finalidad, el obtener una declaratoria de nulidad, emanada del órgano jurisdiccional, del Acta de Asamblea de fecha 15 de enero de 2007, lo que constituye un asunto contencioso del trabajo, que no corresponde a la conciliación ni al arbitraje y por tanto a la competencia funcional de este tribunal.
Por los anteriores razonamientos, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presenta causa y declina la competencia en el JUZGADO DE JUICIO DEL TRABAJO, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, al cual por distribución le corresponda conocer, a objeto de que conozca la presente causa, y. se ordena remiti.....