Por todos los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin lugar el pedimento realizado por el abogado SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara, quien actúa con el carácter de defensor del ciudadano EDUARD JOSE BERDI CARDOZO, por cuanto no han desaparecido las bases o circunstancias por las cuales le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido acusado, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente resolu.....