Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR SIMULACION DE NEGOCIO DE COMPRAVENTA del cincuenta por ciento (50%) de las mejoras o Bienhechurias del inmueble suficientemente identificado en el texto de esta sentencia; y por lo tanto, con solo apariencia de tal, el contenido del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Jesús María Semprún del Estado Zulia, el día cinco de Mayo de 1998, bajo el No. 37, Protocolo Primero, Tomo 4, folios 253 al 254, y por vía de consecuencia, DECLARA SIMULADO el negocio de compraventa celebrado entre el ciudadano NERIO ENRIQUE DEL MAR y la ciudadana CHIRLES MARGELYS GONZALEZ HINESTROZA, con autorización de la cónyuge del primero de los nombrados, ciudada.....