DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por ADAIA BENILDA URBARNE DE BERMUDEZ, en contra de la ciudadana: DERVIN YORIS, todos antes identificados en consecuencia se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento el día 11 de Febrero del año 2.005, por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, bajo el N° 25 tomo 13 y se condena al demandado a hacer entrega de la parte actora el inmueble ubicado en la calle 61, del Barrio La Conquista, N° 84-44, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-