Se declara:
PRIMERO: La nulidad y sin efecto jurídico alguno, del auto de fecha 14-04-04, dictado por éste Tribunal mediante el cual se convocó la realización de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, así como la de los actos de notificación de las partes, consecutivos o dependientes de aquel, conforme a lo previsto en Artículo 49 Numeral 1° de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 190, 191, 185 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fija nuevamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, correspondiente a la presente causa, para llevarla a efecto el día 17 de Mayo del presente año, a las 10:00 de la mañana, ordenando notificar de ello a todas las partes.