En este sentido, por cuanto este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud pudo constatar que el desistimiento presentado no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ PERCHE, actuando en representación de la ciudadana MARÍA EUGENIA ATENCIO URDANETA, ambos antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.