REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de marzo de 2017
206° y 158°
Solicitud: Nº 3824
Motivo: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitante: MARÍA EUGENIA ATENCIO URDANETA.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ PERCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.409
Visto el desistimiento presentado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ PERCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.851.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.409, actuando en representación de la ciudadana MARÍA EUGENIA ATENCIO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.792.445, tal como consta dicha representación en poder especial otorgado ante la oficina del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de New York, estado de New York , de los Estados Unidos de América, en fecha siete (07) de mayo de 2013, registrado bajo el Nº 57, folios 141,142 y 143, protocolo único, Tomo II, parte requeriente en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; pasa de seguidas esta operadora de justicia a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido, por cuanto este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud pudo constatar que el desistimiento presentado no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ PERCHE, actuando en representación de la ciudadana MARÍA EUGENIA ATENCIO URDANETA, ambos antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ PERCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.851.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.409, actuando en representación de la ciudadana MARÍA EUGENIA ATENCIO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.792.445, tal como consta dicha representación en poder especial otorgado ante la oficina del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de New York, estado de New York , de los Estados Unidos de América, en fecha siete (07) de mayo de 2013, registrado bajo el Nº 57, folios 141,142 y 143, protocolo único, Tomo II, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y se ordena el archivo de la misma.
Igualmente, se ordena devolver los originales solicitados quedando los mismos agregados en actas en copias cerificadas por secretaría.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27( días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nº 27; En la misma fecha se archivo constante de cincuenta y siete (57) folios útiles.
LA SECRETARIA.
Dv*
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