Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos CARLOS RAFAEL CALLES PULGAR, CARMEN IRMINIA CALLES DE CHACIN, IREIMA ANTONIA CALLES DE AVILA, MARIA ELENA CALLES FLORES, MARCOS RAFAEL CALLES FLORES, ELSA AMELIA CALLES FLORES, MARILENE CALLES FLORES Y NEIDA YOLANDA CALLES FLORES titulares de la cedulas de identidad Nros. V-1.051.308, V-4.517.635, V-4.517.638, V-4.530.554, V-3.454.312, V-4.827.365, V-7.866.083, V-4.530.555, respectivamente, El primero en su carácter de cónyuge y los siguientes en su carácter de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN FLORES RIVERO DE CALLES.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
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