Sent 062-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo,
27 de Marzo de 2017
206° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-14260-2017 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana EVELIN ELENA GUERRA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.007.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.259, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos y comuneros CARLOS RAFAEL CALLES PULGAR, CARMEN IRMINIA CALLES DE CHACIN, IREIMA ANTONIA CALLES DE AVILA, MARIA ELENA CALLES FLORES, MARCOS RAFAEL CALLES FLORES, ELSA AMELIA CALLES FLORES, MARILENE CALLES FLORES Y NEIDA YOLANDA CALLES FLORES, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen sus poderdantes como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN FLORES RIVERO DE CALLES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.051.189 y falleciera en fecha 13 de Octubre de 2011, en Jurisdicción de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- La Apoderada solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción; 2) Copia Certificada del Acta de matrimonio; 3) Poder evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo; 4) Copias certificadas de Actas de Nacimiento y en Original; 5) Original de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Octava de Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos CARLOS RAFAEL CALLES PULGAR, CARMEN IRMINIA CALLES DE CHACIN, IREIMA ANTONIA CALLES DE AVILA, MARIA ELENA CALLES FLORES, MARCOS RAFAEL CALLES FLORES, ELSA AMELIA CALLES FLORES, MARILENE CALLES FLORES Y NEIDA YOLANDA CALLES FLORES titulares de la cedulas de identidad Nros. V-1.051.308, V-4.517.635, V-4.517.638, V-4.530.554, V-3.454.312, V-4.827.365, V-7.866.083, V-4.530.555, respectivamente, El primero en su carácter de cónyuge y los siguientes en su carácter de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN FLORES RIVERO DE CALLES.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de Veintiséis (26) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1696-2017, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario
Abog. Gastón González U
MIGV/GGU/SJSL.-
Sol. 1696-2017
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