PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante ciudadanos EUDO SEGUNDO PÉREZ MOLERO y FRANKLIN JOSE SIRIT FLORES, y la parte demandada Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN CIVIL MADRE RAFOLS, y a Titulo Personal el ciudadano GUSTAVO OCANDO YAMARTE, plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,oo).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se da por terminado el presente asunto, en virtud del cumplimiento total de la obligación contraída por las partes.