DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago celebrado en la presente causa incoada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE COLINA MORALES, en contra de la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A. y se le da el carácter de cosa juzgada; asimismo, el Tribunal ordena el archivo del expediente.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.