en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Civil se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta corriente de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, N° 0108-0301-29-0100070568, Agencia Las Carolinas; y de la cuenta de ahorros N° 011601377590194531350, de la entidad financiera B:O:D., Fuerzas Armadas, ambas a nombre del ciudadano CARLOS JOSÉ BOCCADIFUOCO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 12.257.913. Asimismo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales de la empresa TRANSCARBO, que pudieran corresponder al demandado de autos en dicha sociedad mercantil Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Para la ejecución de la medida antes declarada se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZG.....