Exp. N° 14.273
BEILIN ORTIZ TORRES
CARLOS BOCCADIFUOCO
Divorcio Ordinario
26 de Febrero de 2015
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Marzo de 2015
204º y 156°
Vista la anterior diligencia de fecha 24 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho EDIXON CARRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.779, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana BEILIN DE LOS ÁNGELES ORTIZ TORRES, en el presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ BOCCADIFUOCO OCHOA, en la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en auto de fecha 05 de Marzo de 2015, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Civil se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta corriente de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, N° 0108-0301-29-0100070568, Agencia Las Carolinas; y de la cuenta de ahorros N° 011601377590194531350, de la entidad financiera B:O:D., Fuerzas Armadas, ambas a nombre del ciudadano CARLOS JOSÉ BOCCADIFUOCO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 12.257.913. Asimismo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales de la empresa TRANSCARBO, que pudieran corresponder al demandado de autos en dicha sociedad mercantil Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Para la ejecución de la medida antes declarada se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el N° 0303-2015. La presente resolución quedó anotada bajo el N° 38.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
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